Como es sabido, una de las formas que puede adoptar la propiedad es la denominada como comunidad de bienes, que refiriéndose a las viviendas y locales consiste en que las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, aunque llevando inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute.
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