Por Paula De la Villa De la Serna. Departamento Inmobiliario Roca Junyent
A diferencia de otros sistemas, en España la inscripción se deja a la voluntad del propietario del inmueble. Incluso para la venta de un inmueble no es obligatorio que éste exista como tal en el Registro de la Propiedad. No obstante, es conveniente.
1. Introducción
Si pretendemos exponer las ventajas de la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, así como los inconvenientes de la no inscripción, resulta imprescindible conocer unas notas breves acerca de lo que se pretende con este Registro, así como su función y los principios del mismo.
El Registro de la Propiedad constituye el instrumento esencial del Derecho Inmobiliario Registral en España, proporcionando publicidad a la situación en que se encuentran, en cada momento, los bienes inmuebles (titularidad, contenido, limitaciones, etc.), con el propósito prioritario de proteger el tráfico jurídico inmobiliario.
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