Por Juan Francisco Merchán. Abogado
En los últimos años se ha multiplicado el número de padres que ayuda a sus hijos en una cuestión tan importante como es la adquisición de su primera vivienda. De este modo, los padres ayudan económicamente a sus hijos a afrontar la compra. Analizamos esta figura desde dos puntos de vista: el préstamo y la donación
1. Introducción
Hoy venimos a proporcionar la información jurídica sobre la alternativa a las muchas dudas que a veces se les plantea a numerosos padres a la hora de ayudar a sus hijos en una de las cuestiones más importantes de su vida como es la adquisición de su vivienda, puesto que de sobra es conocida la tradición arraigada en nuestro país que los padres asumen un compromiso con sus hijos a la hora de ayudarles económicamente en el momento afrontar la compra de su casa y que sea lo menos costoso para ellos. Afrontamos un análisis claro y sencillo, pero riguroso de las dos figuras jurídicas clásicas con las que normalmente se logra ese amparo económico del progenitor, cuando “el padre transmite dinero al hijo” y que se ve traducido bien en un préstamo de una suma de dinero o bien con una donación de ese capital[1], por lo que el objeto final es ver qué ventajas e inconvenientes ofrece una y otra figura, según se lleve a cabo esa cesión pecuniaria.
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