AUTOR: Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.
EN BREVE:
Con fecha de 20 de enero de 2021, se ha dictado el primer decreto ley del año, modificando la denominada “Ley Antidesahucios” que se prorrogó hace poco más de un mes, donde en el apartado 1 del Artículo 1 bis preveía seguir adelante con los lanzamientos judiciales en el supuesto de que la permanencia del “okupante” fuere como consecuencia de delito; es decir, penalizaba con el lanzamiento “el allanamiento de morada” cuando se rompía la cerradura y se entraba en una vivienda que era primera residencia de la víctima (fuerza en las cosas).
DESTACADOS:
- “El Gobierno, con esta modificación de la “Ley Antidesahucios” evita el posible lanzamiento de los okupas”
- “Si la víctima se va a la compra y cuando vuelve hay un okupa dentro de su morada, como no ha intimidado ni ejercido violencia directa sobre la persona, no se le desahucia”
- “Los bancos “deberán prestar un apoyo adicional en la información que facilitan a los consumidores considerados vulnerables”
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