Por Antonio García. Abogado asociado en Dentons
La regulación en nuestro país de las llamadas plataformas de financiación participativa (PFPs) se regulan por primera vez en España en el año 2015. Estas plataformas, existentes en España desde algún tiempo antes-en una especie de limbo normativo hasta la aprobación de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (LFFE)- desarrollan la actividad conocida por el palabro anglosajón “crowdfunding”, a cuya difusión han contribuido las poco glamurosas traducciones “financiación multitudinaria” o “micromecenazgo colectivo”.
- Introducción
- Las nuevas plataformas de inversión inmobiliaria
- Modalidades de participación
- Implicaciones y perspectivas del crowdfunding inmobiliario
- Conclusiones
Introducción
La LFFE define a las PFPs como empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas (“inversores”) que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con otras personas físicas o jurídicas (“promotores”) que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. El ánimo de lucro del inversor es esencial, quedando fuera del ámbito de la LFFE los actos a título gratuito, como donaciones y préstamos sin intereses. El promotor debe estar constituido o tener su residencia en España o en un Estado miembro de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado conforme a la legislación concursal ni estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o blanqueo de capitales. Las PFPs deben publicar toda la información relevante sobre los distintos proyectos publicitados a través de su web, sus costes y sus promotores. Los promotores serán responsables en última instancia frente a los inversores de la veracidad de la información proporcionada a la PFP.
Con la entrada en vigor de la LFFE, las PFPs deben revestir la forma de sociedades de capital, tener un capital social mínimo de 60.000 Euros íntegramente desembolsado, un objeto social exclusivo, consistente en las actividades propias de las PFPs, y cumplir los requisitos financieros establecidos en el artículo 56 LFFE. Es necesaria autorización previa de la CNMV y la inscripción de la PFP en su correspondiente registro. Respecto de las personas o entidades que a la entrada en vigor de la LFFE estuvieran ejerciendo la actividad propia de las PFPs, la Disposición Transitoria 11ª LFFE fijó un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva legislación y solicitar la correspondiente autorización y registro. La CNMV, con la colaboración del Banco de España, es la autoridad encargada de la supervisión, inspección y sanción de las PFPs y las restantes personas físicas y jurídicas que infrinjan las normas de la LFFE.
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