Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Financiación » El funcionamiento de las plataformas de crowdfunding inmobiliario
El funcionamiento de las plataformas de crowdfunding inmobiliario

El funcionamiento de las plataformas de crowdfunding inmobiliario

Por Antonio García. Abogado asociado en Dentons

La regulación en nuestro país de las llamadas plataformas de financiación participativa (PFPs) se regulan por primera vez en España en el año 2015. Estas plataformas, existentes en España desde algún tiempo antes-en una especie de limbo normativo hasta la aprobación de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (LFFE)- desarrollan la actividad conocida por el palabro anglosajón “crowdfunding”, a cuya difusión han contribuido las poco glamurosas traducciones “financiación multitudinaria” o “micromecenazgo colectivo”.

 

  1. Introducción
  2. Las nuevas plataformas de inversión inmobiliaria
  3. Modalidades de participación
  4. Implicaciones y perspectivas del crowdfunding inmobiliario
  5. Conclusiones

 

Introducción

La LFFE define a las PFPs como empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas (“inversores”) que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con otras personas físicas o jurídicas (“promotores”) que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. El ánimo de lucro del inversor es esencial, quedando fuera del ámbito de la LFFE los actos a título gratuito, como donaciones y préstamos sin intereses. El promotor debe estar constituido o tener su residencia en España o en un Estado miembro de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado conforme a la legislación concursal ni estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o blanqueo de capitales. Las PFPs deben publicar toda la información relevante sobre los distintos proyectos publicitados a través de su web, sus costes y sus promotores. Los promotores serán responsables en última instancia frente a los inversores de la veracidad de la información proporcionada a la PFP.

Con la entrada en vigor de la LFFE, las PFPs deben revestir la forma de sociedades de capital, tener un capital social mínimo de 60.000 Euros íntegramente desembolsado, un objeto social exclusivo, consistente en las actividades propias de las PFPs, y cumplir los requisitos financieros establecidos en el artículo 56 LFFE. Es necesaria autorización previa de la CNMV y la inscripción de la PFP en su correspondiente registro. Respecto de las personas o entidades que a la entrada en vigor de la LFFE estuvieran ejerciendo la actividad propia de las PFPs, la Disposición Transitoria 11ª LFFE fijó un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva legislación y solicitar la correspondiente autorización y registro. La CNMV, con la colaboración del Banco de España, es la autoridad encargada de la supervisión, inspección y sanción de las PFPs y las restantes personas físicas y jurídicas que infrinjan las normas de la LFFE.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

¿Qué gastos de constitución de hipoteca debe restituir el banco?

¿Qué gastos de constitución de hipoteca debe restituir el banco?

AUTORA: María Fernández Abanades, redactora de Inmueble EN BREVE: “El Alto Tribunal reitera la jurisprudencia existente sobre la materia” SUMARIO: Introducción El Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria ¿Qué pasa con las hipotecas canceladas? ¿Cuál es el plazo para reclamar? DESTACADOS: “El aumento de procesos judiciales sacó a la luz un nuevo problema” “La ... Leer Más »

BIM: un desafío cultural

BIM: un desafío cultural

AUTOR: Enrique Criado Cámara, Country Manager de PlanRadar en España EN BREVE: La construcción de una obra es uno de los procesos operativos más complejos que existen, en cuya coordinación intervienen numerosos actores multidisciplinares. Arquitectos, ingenieros, jefes de obras, personal de la constructora, de la promotora y otros tantos, forman parte de un engranaje cuya tradicional activación ha mostrado enormes ... Leer Más »

La violación del derecho de propiedad en la venta de una plaza de garaje

La violación del derecho de propiedad en la venta de una plaza de garaje

EN BREVE: ¿Qué ha pasado? Que la plaza de garaje ha sido vendida por el vendedor por segunda vez, que el segundo comprador ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad. DESTACADOS: En la parte expositiva de la escritura pública, se identifican como inmuebles del vendedor, la vivienda, y la participación indivisa de los sótanos que se corresponde ... Leer Más »

Recetas para adaptar el coliving al Derecho español

Recetas para adaptar el coliving al Derecho español

SECCIÓN: FINANCIACIÓN AUTOR: José Méndez, Abogado y Socio Director de MÉNDEZ LIT EN BREVE: El coliving es una tendencia en España dentro del mercado inmobiliario. Sin embargo, ante este auge exponencial en los últimos años, el coliving no tiene un encaje adecuado en nuestro ordenamiento jurídico. DESTACADOS: “La propia naturaleza del coliving lleva aparejado el ofrecimiento de servicios de diversa ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble