- EL NUEVO ESCENARIO DE LAS SUBASTAS.
Con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios), y el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, se ha instaurado en España un sistema de portal único de subastas electrónicas que permite a los licitadores participar en subastas judiciales y notariales, ya sean de bienes muebles o de inmuebles, sin necesidad de desplazarse al lugar físico de su celebración.
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