Por Joan M. Bermúdez i Prieto Abogado-Licenciado en Ciencias Políticas. Bermúdez Consulting & Management, SL
Aunque hace veinte años que se sabía, ha llegado el momento, adverso para unos, beneficioso para otros, en el que se debe dar cumplimiento y finalizar la prórroga para los llamados “alquileres antiguos de los locales comerciales”, sin que se haya producido en los años previos, una aproximación, y en su caso adecuación de las rentas para evitar lo que finalmente viene sucediendo, que deben cerrar establecimientos abiertos y liberar el local comercial que habían usado, en ocasiones durante varias generaciones.
- Antecedentes de la prórroga
Aunque hace veinte años que se sabía, al parecer hay quien lo había olvidado, entendemos que de forma no intencionada, ya que sus consecuencias, ahora que se acerca el vencimiento, repercuten directamente en la rentabilidad de la actividad comercial, cuando no en la propia pervivencia de la misma empresa, y a pesar de ello ha llegado el momento, adverso para unos, beneficioso para otros, en el que se debe dar cumplimiento y finalizar la prórroga para los llamados “alquileres antiguos de los locales comerciales”, sin que se haya producido (según se deduce de las noticias de cierre de negocios por el aumento de los alquileres) en los años previos, una aproximación, y en su caso adecuación de las rentas para evitar lo que finalmente viene sucediendo, que deben cerrar establecimientos abiertos y liberar el local comercial que habían usado, en ocasiones durante varias generaciones.
Se ha tratado en la prensa las consecuencias que la aplicación de esta prórroga presentada por el entonces Ministro Boyer, e incluida en el Real Decreto 2/1985 de la L.A.U. a la que se podían acoger todos los contratos de arrendamiento de locales firmados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985. Este interés en ocasiones se ha manifestado como una actuación inadecuada del propietario del local, ya que por su interés en revitalizar unas rentas antiguas, se exponía a la pérdida que comportaba para una ciudad, o un entorno concreto el cierre de un establecimiento que llevaba muchos años allí y que de alguna forma (por sus características urbanísticas o por su singularidad en la imagen) formaba parte de la propia vida de la ciudad.
2. Postura de los Ayuntamientos
Los ayuntamientos, haciéndose eco también, han intervenido, tomando partido en ocasiones en la defensa de los actuales inquilinos, atendiendo a razones de diferente índole como el preservar la imagen de un entorno concreto de la ciudad (entendida ésta como la que presentan algunos establecimientos, con cierto aire, que hoy se ha dado en llamar “retro”), o servicios prestados por estos establecimientos (en ocasiones de productos u oferta escasa en el mercado actual), buscando fórmulas que pudieran servir para seguir disfrutando los actuales arrendatarios de unos costes de alquiler asumibles y poder mantener abierto su negocio, y no perder esa hipotética imagen emblemática que, precisamente ahora, estos ayuntamientos valoran tanto.
En el reverso de esta moneda también existen en esas mismas ciudades otros establecimientos en situación parecida, que deben abandonar sus actuales ubicaciones, ya que las rentas actualizadas, que ahora reclaman los propietarios de los locales, resultan demasiado gravosas para el margen que genera su actividad, pero que carecen de la suficiente imagen o relevancia para ser tenidos en cuenta en la defensa de ese interés general expuesto anteriormente, y estos van poco a poco bajando las persianas de sus tiendas de forma permanente.
Aunque comprensible el interés en mantener ciertas imágenes de fachadas de establecimientos comerciales, ello no significa que se deba favorecer de forma general a una u otra parte, ya que se ha de tener en cuenta que se trata del final de una medida transitoria de hace más de 20 años establecida como beneficiosa para los locales comerciales arrendados. Son dos las partes que componen los intervinientes del contrato de alquiler formalizado en su día, el arrendador, propietario del bien, por lo tanto también en cierta forma un empresario o rentista, que pretendía obtener unos rendimientos del valor invertido en el bien inmueble, y que ha visto reducida por un precepto legal, y por otra parte el arrendatario, el comerciante, que precisa de esa ubicación para poder desarrollar su actividad.
3. Partes enfrentadas: arrendador y arrendatario
Presentar a los arrendadores como la parte intransigente al reclamar una actualización de la renta (que en ocasiones puede llegar al 200% sobre el precio inicial), de acuerdo con la evolución que han sufrido los mercados en el transcurso de este tiempo tan dilatado, ya que con esta medida pueden llevar a algunos establecimientos al cierre por falta de rentabilidad, es no ver todos los elementos y factores que surgen en este nuevo escenario. Ciertamente, planteada la situación en estos términos, deberíamos coincidir en que se trata de una actuación que podría llegar a ser considerada como abusiva, pero lo cierto es que durante los años que los alquileres estuvieron congelados la evolución del I.P.C. (cálculo comparado de precios desde el año 1982 hasta el año 2013) ha sido del 287,45%.
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