Por Joan Bermúdez i Prieto. Abogado-licenciado en ciencias políticas. Bermúdez Consulting&Management S.L.
En breve: En unos momentos como los actuales en los que existe un calendario electoral, con casi un solapamiento de varias campañas, se genera un espacio abonado para que afloren a través de los políticos que pretenden captar el voto, las diferentes demandas que en ocasiones se han mantenido latentes durante mucho tiempo por parte de la sociedad a la que ahora solicitan ese voto, y en este sentido nuevamente la vivienda vuelve a ser un tema que está sobre la mesa
Sumario:
- Introducción
- Real Decreto-Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
- Análisis del mercado del alquiler
INTRODUCCIÓN
Los partidos políticos, según si están en posición de gobierno o de oposición, presentan los logros obtenidos o las necesidades no cubiertas y comienzan a surgir propuestas, unas realizadas y otras (muchas) que se han quedado en los cajones una vez superada la campaña anterior, haciendo suya una frase atribuida en su momento a Winston Churchill “El político debe ser capaz de predecir lo que va a pasar mañana, el mes próximo y el año que viene; y de explicar después por qué fue que no ocurrió lo que Él predijo”.
A pesar de esas propuestas que van surgiendo, los problemas se mantienen y en ocasiones se hacen endémicos. Como ya hemos comentado con anterioridad, el 15 de marzo pasado (con las elecciones ya programadas) se aprobó un Real Decreto-Ley 5/2019 regulador de los contratos de crédito inmobiliario, era una modificación a la Ley Hipotecaria que venían obligados a realizar desde el año 2014, fecha en la que la Directiva Europea establecía la necesidad de ajustar la normativa interna de los países miembros, previendo la misma norma un límite máximo temporal para ello en el 21 de marzo de 2016. La falta de voluntad (se pueden exponer mil y un argumentos, pero de poca consistencia), comportó que se demorara muchos años su actualización, a pesar de que la propia Unión Europea remitió un ultimátum en noviembre de 2016 para que se hiciera, presentando posteriormente una denuncia ante los tribunales europeos en abril de 2017. El resultado (aunque todavía no hay sentencia firme), es que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Evgeni Tanchev, solicita multar a España por la excesiva demora en la modificación de la Ley Hipotecaria, con 106.000 € diarios, lo que se estima en unos 80 millones de euros de penalización o multa, que de confirmarse en la sentencia deberá atenderse obviamente con los recursos generados por los impuestos.
REAL DECRETO-LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y REAL DECRETO LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
Esta normativa que pretendía la Unión Europea que fuera puesta en vigor en un tiempo prudencial y que se ha demorado tres años, ahora en tan solo unos meses, y a través de un Real Decreto-Ley (convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados) se ha resuelto. Tenía como objetivo salvaguardar los intereses y derechos de las personas que formalizaran una hipoteca para acceder a la compra de una vivienda, que mientras no se ha modificado ha generado una ingente cantidad de demandas, procedimientos y sentencias judiciales que se hubieran podido evitar. A título de ejemplo se podría hacer referencia a las llamadas cláusulas suelo, o la aplicación de diferentes índices de referencia, entre otras actuaciones que finalmente se han visto regladas por una norma que contempla la no incorporación en los nuevos préstamos que se formalicen.
Una de las necesidades básicas de la familia y que está reconocida en el artículo 47 de la Constitución como un derecho es “…el poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada…”, es argumento y razón de debates y propuestas en estos momentos por parte de quienes tienen, o pretenden tener, la capacidad legal para poder intervenir y regular las posibles soluciones que la sociedad demanda, aunque al actuar de forma puntual, y generalmente atendiendo a posibles situaciones de causalidad, nos lleva a unas regulaciones normativas que en ocasiones son inconexas, en otras contradictorias, y generalmente poco efectivas en cuanto a su resultado si nos atenemos a la realidad de un mercado inmobiliario que está cada día más tensionado, tanto en el aspecto de la falta de oferta, como (y consecuencia de ello) en la evolución de los precios.
Se asevera que el mercado de la vivienda debe cambiar su tendencia de ser un mercado básicamente de propiedad para convertirse mayormente en un mercado de alquiler. Las razones para proponer este cambio realmente no han aparecido en ninguna de las propuestas que se han presentado, más allá de decir que los precios de los pisos en compra son muy altos. Paralelamente (como si se tratara de un tema diferenciado) se habla también de que los precios de los alquileres están alcanzando niveles no asumibles por las familias, y las medidas que se proponen para que ello no sea así, son establecer (sin definir cómo hacerlo) normas regulatorias de los precios de los alquileres, olvidando nuevamente el legislado el artículo 47 cuando dice que “… regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación…”.
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