Por Martín Jesús Urrea Salazar. Doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos
En el día a día del sector inmobiliario surge con relativa frecuencia, y en circunstancias muy diversas, la necesidad de optar por la realización de alguno de los medios contractuales alternativos a la compraventa tradicional.
Se trata, básicamente, de sustituir la celebración de un contrato de compraventa convencional por un contrato de opción de compra o una promesa de venta cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y sean apreciadas por las partes contratantes., pero ¿sabemos qué obligaciones genera para cada una de la partes?
- El pacto de arras en nuestro sistema jurídico
No es infrecuente incluso a veces entre los propios operadores, una cierta confusión entre las consecuencias del incumplimiento de la promesa de compra de un bien inmueble por un lado y las del denominado “contrato de arras” por otro. Lato sensu, el razonamiento gira en torno a las consecuencias del incumplimiento de una obligación. Y el elemento fáctico de los supuestos es el mismo: la negativa a vender el bien inmueble por parte del vendedor, o la negativa del futuro comprador a adquirir dicho bien. Sin embargo este razonamiento no soporta un análisis estrictamente jurídico, que nos permite diferenciar para el mismo supuesto de hecho, entre dos consecuencias
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