Por José Antonio Calleja Alija y Manuel Rodríguez Caballer. Abogados del área de Derecho Inmobiliario de KPMG Abogados.
- Caracteres
En muchas ocasiones, vendedores y agentes que intervienen en el mercado inmobiliario creen de manera equivocada haber suscrito un contrato de agencia para la venta puntual de un inmueble, cuando en realidad el negocio jurídico celebrado es el de mediación inmobiliaria. La diferencia es importante, ya que a pesar de que la naturaleza de una y otra figura guarda cierta similitud como contratos de gestión que son ambos, nos encontramos ante negocios jurídicos distintos y, por tanto, merecedores también de un tratamiento jurídico diferenciado en determinados aspectos.
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