Joaquín Amaya Galván
Director Departamento de Asuntos Jurídicos Grupo PRASA
SUMARIO
I.- CONCEPTO, ANTECEDENTES Y NOTAS DEFINITORIAS.
II.- REGIMEN JURIDICO.
III.- MANIFESTACIONES PRACTICAS USUALES EN LA ACTUALIDAD.
IV.- BREVE APUNTE ACERCA DE SU TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL.
Analizamos una de las modalidades del contrato de arrendamiento de inmueble, de los denominados complejos, en los que los pactos atípicos predominan sobre las cláusulas habituales en los contratos de arrendamiento de inmueble.
Está plenamente admitida en nuestro ordenamiento la figura por la que el arrendador de un inmueble recibe, en pago de su renta, obras de mejora y/o adaptación sobre el objeto arrendado que quedan en beneficio de éste, sin derecho a indemnización para el arrendatario.
Centramos el artículo en el análisis del régimen legal del contrato de arrendamiento al meliorandum que recae sobre bienes de naturaleza urbana.
I.- CONCEPTO, ANTECEDENTES Y NOTAS DEFINITORIAS.
Para ofrecer una primera visión del tema que vamos a desarrollar, especialmente para aquellos que no estén muy familiarizados con el mismo, no podemos por menos que esbozar una definición general de este contrato de arrendamiento de inmueble que se enmarca dentro de los denominados arrendamientos complejos.
Así, por medio del contrato de arrendamiento ad meliorandum el arrendador cede un inmueble generalmente de su propiedad – rústico o urbano – a cambio de una renta que va a consistir, como condición esencial del acuerdo, en la realización – con medios propios o ajenos – de reformas o mejoras en el inmueble, las cuales deben estar determinadas en cuanto a sus características y plazo de ejecución y que quedaran, a la finalización del arriendo, en beneficio del inmueble arrendado. Las mejoras pactadas sustituyen total o parcialmente el precio del arriendo, es decir, constituyen todo o parte preeminente de la renta.
Llamamos la atención, para distinguirlo de figuras afines, sobre el hecho de que la cuantía de la renta, el coste y características de la obra y su plazo de ejecución deben estar determinados suficientemente desde la formalización del contrato y deben plasmarse en su clausulado. El proyecto de obras, consensuado entre las partes, es parte del contrato de arrendamiento, usualmente en forma de anexo. Finalizado el arrendamiento, el arrendatario no tiene derecho a ser indemnizado ni obtener compensación alguna por el coste de las obras ejecutadas a favor del inmueble.
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