AUTOR: Tomás Pasalodos es Socio fundador del despacho Marin & Pasalodos.
Uno de los asuntos que ha generado más controversia a tenor de las quejas de organizaciones de consumidores será objeto de estudio en esta parte quinta de sujetos vulnerables, y no es otra que la gestión legislativa relativa a la moratoria de hipotecas que se inició en el Real Decreto-Ley 8/2020. No en vano, el articulado original ha venido adaptándose a las necesidades y alegaciones de la ciudadanía durante estos ya dos meses y medio de estado de alarma.
DESTACADOS:
- “Desde un punto de vista lo más amplio posible del concepto de vulnerabilidad económica”
- “La solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria deberá cumplimentarse por el deudor a su entidad financiera con plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley”
- “Uno de cada 10 solicitantes cumpliría con las cuatro condiciones exigidas para demostrar la vulnerabilidad económica sin la cual no es posible acceder a la moratoria”
- “El concepto de vulnerabilidad económica a efectos de suspender los pagos de hipotecas y créditos hubo de ser ampliado y aplicado a todos los que soportamos de alguna manera esta crisis sanitaria”
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