Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid nos ofrecen en este artículo el checklist de las medidas que deben adoptar las administraciones públicas para conseguir que la eficiencia energética se pueda implantar con éxito en las comunidades de propietarios, lo que a medio plazo supone un importante ahorro de costes.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado un decálogo de medidas urgentes para conseguir que la eficiencia energética se pueda implantar con éxito en las comunidades de propietarios.
Este decálogo demanda la intervención eficaz de las Administraciones Públicas, a las que se les exige, entre otras medidas, una legislación que reúna en un mismo texto legal las distintas normativas que tienen por objeto lograr la eficiencia energética.
Así, el presidente del Colegio, Miguel Ángel Muñoz, reconoce que dado que el sector doméstico-hogar es responsable de aproximadamente el 16,7% total de la energía primaria consumida en España, es fundamental potenciar los métodos de financiación y subvención para la implementación de soluciones de eficiencia energética.
Estas son las exigencias que demanda el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid:
1. La única forma de ahorrar está en mejorar la eficiencia energética de los edificios.
Actualmente el único camino de reducir los gastos en los inmuebles es mejorar su eficiencia energética sin disminuir los
servicios comunes que vinieran disponiéndose.
Además, el ahorro que se genere se consolidará de manera permanente para ejercicios futuros. Es ahorro de presente y futuro.
2. Implementar una Auditoría Energética obligatoria en los edificios.
Para potenciar la eficiencia energética en los edificios es necesario que las Administraciones Públicas regulen la obligatoriedad de efectuar una Auditoría Energética por parte de los propietarios. De no ser así y por lo tanto dejándolo
a la voluntad de los propietarios, se tardará bastante tiempo en lograr que una mayoría amplia de inmuebles obtengan la etiqueta de edificios energéticamente eficientes.
3. Potenciar los métodos de financiación y subvención para la implementación de soluciones de eficiencia energética.
En la mayoría de las actuaciones es necesario obtener una financiación previa para implantar las medidas que generan ahorro, siendo éste el principal obstáculo. Igualmente desde las Administraciones Públicas debe facilitarse esta financiación, ya que, según nuestra experiencia, los créditos ICO no son todo lo eficaces que sobre el papel parecen, pues al asumir el riesgo las entidades financieras privadas, éstas no pueden formalizar las operaciones por entender que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica. Este nuevo sistema de financiación necesario que deben habilitar las Administraciones Públicas tiene que ser compatible con la actual regulación de subvenciones.
4. Aplicar un IVA reducido o superreducido en todas las iniciativas de eficiencia energética en edificios.
Fijar que a cualquier actuación que mejore la eficiencia energética de los edificios le sea aplicable el IVA reducido del 8 %, sin establecer que el coste de los materiales no puede exceder del 33% de la base imponible de la operación, como sucede con la regulación vigente.
Es decir, que actualmente cuando los materiales superan el 33% del total del presupuesto de ejecución no puede aplicarse el 8 %, debiendo tributar todo el presupuesto al 18 %.
En resumen, si se mantiene la regulación actual una gran mayoría de las actuaciones que mejoran la eficiencia de las instalaciones térmicas seguiría tributando al 18 %, afirmación que es extensible al resto de las medidas de mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo, iluminación, ascensores, etc.
5. Conseguir ampliar la garantía de productos e instalaciones para que cubran el periodo de amortización.
Actualmente el plazo de garantía es de 2 años, salvo que voluntariamente el instalador ofrezca
otro, circunstancia que rara vez se produce. Es necesario que se establezca que el plazo de garantía de
los equipos y mano de obra de las actuaciones que mejoren la eficiencia energética en los edificios y que tengan un plazo de garantía superior, bien ampliando el mismo hasta 5-7 años, bien referenciándolo al plazo de amortización de la inversión. Esta medida dará seguridad en la toma de decisiones por parte de la propiedad de cada inmueble.
6. El plazo de amortización de los procesos que mejoran la eficiencia energética debe ser de 3 a 5 años, como máximo 7 años.
Recomendar que aquellas actuaciones que tengan un plazo de amortización superior a 7 años, en principio, puede que no sean aconsejables, siendo el plazo óptimo entre 3 y 5 años.
7. Unificar la legislación para aclarar los procesos técnicos y burocráticos.
Actualmente existe una–diversidad de normativa (Código Técnico de la Edificación, proyecto del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, proyecto de la certificación energética de los edificios, el plan de ahorro y eficiencia energética 2011-2020, etc.), que por sí misma ofrece inseguridad al usuario y consumidor final de servicios energéticos, circunstancia que desaparecería si todo este marco normativo se refundiera en un solo texto legal.
8. Las empresas que suministran energía tienen que aplicar una tarifa especial a los edificios eficientes.
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