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Diferencias autonómicas en el depósito y recuperación de fianzas de los arrendamientos en el contexto de una venta de inmuebles

Diferencias autonómicas en el depósito y recuperación de fianzas de los arrendamientos en el contexto de una venta de inmuebles

Por Blanca Silva, abogada del área de Derecho Mercantil e Inmobiliario de Broseta

En las operaciones de compraventa de cartera de inmuebles arrendados, hay ciertos temas que, aunque pueda parecer en un primer momento que revisten un carácter secundario, acaban teniendo un papel importante. Y ello, tanto por las implicaciones económicas que pueden conllevar, como por lo complejo de su gestión, entre ellos el traspaso las fianzas legales al nuevo titular de los inmuebles

 

  1. Introducción
  2. Régimen de depósito de las fianzas
  3. Devolución de fianzas
  4. Conclusiones

 

  1. Introducción

Cuando se cierra una operación de compraventa respecto de una cartera de inmuebles arrendados, existen temas que deben ser prioritarios en su tratamiento. Este es el caso del traspaso de las fianzas legales al nuevo titular de los inmuebles, que combina transcendencia económica (por el volumen elevado de las fianzas) con el necesario conocimiento y aplicación de una maraña de normativa sectorial autonómica, imprescindible para asegurar su correcto traspaso y su futura recuperación.

Por tanto, en el proceso de due diligence propio de las operaciones de compraventa de inmuebles, debe verificarse que, en cada uno de los contratos de arrendamiento objeto de compraventa, se haya prestado fianza en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (“LAU”). Según este artículo, el importe de la fianza debe ser de una mensualidad en el caso de vivienda y de dos mensualidades en el caso de uso distinto de vivienda. Ello, salvo que las partes pacten una cuantía superior, que tendrá la consideración de garantía adicional si así se especifica en el contrato.

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