Sumario:
- El caso
- Supuesto de hecho
- Objetivo. Cuestión planteada
- La estrategia del Abogado
- El procedimiento judicial
- Partes
- Peticiones realizadas
- Argumentos
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- Jurisprudencia relacionada con el caso
- Documentos jurídicos
- Biblioteca
- Formulario: Reclamación económico-administrativa frente acuerdo de alteración de descripción catastral
EL CASO
Supuesto de hecho
Madrid, 25-03-2011
El 25 de marzo de 2011, la comunidad de propietarios de una finca manifestó su oposición ante la el Distrito correspondiente para que no se renovase la licencia de una terraza de veladores en la parcela de su finca por las molestias que ello producía a los vecinos de los inmuebles.
El Concejal Presidente del Distrito acordó desestimar las alegaciones formuladas por considerar que no estaba acreditada la condición de propietario y que si constaba autorización de otra Comunidad de Propietarios (no la recurrente), por lo que se acordó la renovación de la licencia de la terraza al tener la autorización de uno de los propietarios afectados.
Contra el anterior acuerdo municipal, se formuló recurso de reposición por la Comunidad de Propietarios afectada, el cual desestimó de nuevo las alegaciones de los recurrentes.
Por ello, se interpone por la Comunidad de Propietarios afectada recurso contencioso-administrativo en fecha 13 de julio de 2011. La controversia versa principalmente sobre la titularidad del suelo donde está ubicada la terraza.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo de la Comunidad de Propietarios es que no se renueve la licencia de la terraza de veladoras ubicada en la misma finca donde ellos están ubicados, solicitando para ello que se revoquen y anulen las resoluciones administrativas que han desestimado sus peticiones.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado de la Comunidad de Propietarios se basa en acreditar que la autorización de la licencia de la terraza concedida por la Administración, se otorgó porque existía autorización por una Comunidad de Propietarios que no era la afectada, y que por lo tanto debe declararse la nulidad de la licencia concedida. Además, la recurrente trata de acreditar la titularidad de los demandantes sobre el suelo donde está situada la terraza objeto del litigio, la cual es rechazada por la Administración así como la falta de diligencia del Ayuntamiento por no haber examinado los documentos aportados de la peticionaria de la licencia de la terraza, la cual ni era titular de ese suelo ni tenía autorización de la Comunidad de Propietarios titular del suelo de la terraza.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 25-03-2011
Partes
Parte Recurrente
Comunidad de Propietarios afectada por la licencia de terraza concedida.
Parte Recurrida
Ayuntamiento de Madrid
Peticiones realizadas
Parte Recurrente
Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo formulada contra las resoluciones adoptadas por el Concejal Presidente del Distrito, revocando las resoluciones recurridas y declarando la nulidad de las mismas, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada
Parte Recurrida
Que se dicte sentencia desestimatoria de la pretensión de contrario conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 29/98.
Argumentos
Parte Recurrente
En la demanda, esta parte alega, por un lado, que las dos resoluciones municipales adolecen de una fundamental motivación, ya que no hacen referencia a la alegación medioambiental formulada por la parte demandante, en la cual se denunciaban las graves molestias y perjuicio que ocasionan las terrazas localizadas en ese ámbito, ignorando el artículo 45 CE que impone a los poderes públicos, entre otros, la obligación de mejorar la calidad de vida y exige la Ordenanza municipal del Medio Ambiente Urbano y la propia Ordenanza de terrazas.
Por otro lado, en relación a la propiedad del suelo de la terraza, alega esta parte que es necesario o bien acreditar la titularidad privada sobre ese suelo, o en caso contrario, contar con la autorización necesaria de los propietarios. En este supuesto, como no son propietarios del suelo privativo, se utilizó el sistema excepcional de la autorización de la Comunidad de propietarios, consistente en suplir la ausencia de aportación de la titularidad por la autorización de una Comunidad de propietarios que no es la afecta, por cuanto el terreno soporte de la terraza no era suyo, debiéndose declarar la nulidad de la autorización municipal concedida.
Por último, esta parte alega que el Ayuntamiento tenía la obligación de comprobar la certeza de los documentos aportados por el peticionario de la licencia, debiendo haber acreditado la titularidad del suelo o la autorización por la Comunidad de Propietarios realmente legitimada.
En relación a la falta de capacidad, que más tarde contradice la parte demandada, la misma declara que mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2011 se acompañaros los certificados emitidos por los Presidentes de las Comunidades de Propietarios y de la Mancomunidad de Propietarios de ambas fincas.
En el trámite de alegaciones conferido a esta parte al haber dado traslado de documentos remitidos por el Ayuntamiento de Madrid sobre la titularidad catastral del suelo de la terraza, la Comunidad de Propietarios alega que la documentación no desvirtúa las alegaciones efectuadas en la demanda, pues el hecho de que no figuren como titulares catastrales del suelo sobre el que se ubica la terraza, no significa que no sean parte propietaria o que no tengan derechos sobre el mismo, de conformidad con la Ley del Catastro Inmobiliario, ya que prevalece la información del Registro de la Propiedad ante el registro administrativo.
Parte Recurrida
En primer lugar, alega la falta de capacidad del recurrente, ya que no consta junto con el escrito de interposición del recurso ni junto con la demanda, el acto del órgano competente de la Comunidad adoptando el acuerdo para el ejercicio de la acción procesal.
En segundo lugar, alega la correcta actuación de la administración en el procedimiento recurrido, pues no se ha incumplido el artículo 28.2.a) de la Ordenanza Municipal de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, el cual establece que en el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se incluirá, entre otros, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas. Así, alega el Ayuntamiento que consta en el expediente autorización de la Comunidad de Propietarios, por lo que se ha cumplido con la normativa.
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