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Desahucios: novedades del RD-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

 

Por Auxiliadora Blázquez Godoy. Abogada IURE Abogados.

El Gobierno ha aprobado una reforma más del régimen de desahucios. El objetivo esta vez es impedir que los colectivos más afectados por la crisis y los desahucios pierdan su vivienda. Pero parece un “parche” al drama social por el que atraviesa España, sigue haciendo necesaria una importante reforma del marco  jurídico,  de   aquellas  personas  físicas  que  se  encuentren  en  situación  de sobreendeudamiento.

El objetivo es la suspensión inmediata y por dos años de los desahucios de familias en riesgo de exclusión. La medida afectará a todos los procedimientos en los que el banco pueda quedarse con el hogar de estas famílias

Para obtener la suspensión, entre otros requisitos, es necesario  que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos familiares y que  en  los  cuatro  años anteriores  a  la  solicitud  el esfuerzo por pagar las cuotas haya aumentado, respecto de los ingresos un 1,5.

Nuestro  país  está  atravesando  un  momento  delicado,  cuyas  consecuencias diariamente se pueden constatar en los diversos medios de comunicación. Numerosas personas que firmaron un préstamo hipotecario con la ilusión de aquirir un hogar, ven como no pueden hacer frente a las cuotas de esa hipoteca y el Banco les aprieta con la amenaza del desahucio.
Esta  situación  exige  por  parte  del  Gobierno,  tomar  medidas  que  alivien  la situación de  tantas familias españolas. Para ello, en el día de hoy, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

El objetivo, de este decreto es la suspensión inmediata y por un plazo de DOS AÑOS, de los desahucios de aquellas familias que se encuentran en situación de riesgo de exclusión. Esta medida afectará a aquellos procedimientos en los que el banco pueda quedarse con el hogar de estas familias, tanto en el marco de un proceso judicial, como en un ámbito extrajudicial. Se garantiza de  este modo que durante el periodo de dos años, los deudores hipotecarios vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, confiando  en  que  una  vez  transcurrido  ese  plazo  hayan  superado  a  situación  de dificultad.

El Decreto establece unos requisitos específicos para poder ampararse en la paralización de los desahucios.

En primer lugar, se debe tratar de un deudor que forme parte de un  colectivo vulnerable,  que son: familia numerosa, familia monoparental con dos hijos al cargo, familia   con   un  hijo  menor  de  tres  años,  familia  con  alguno  de  sus  miembros discapacitado o dependiente, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones o familia en la que exista una víctima de violencia de género.
Adicionalmente, al requisito de formar parte de dicho colectivo, se añaden una serie de circunstancias económicas:

• Que  los  ingresos  de  la  unidad  familiar,  entendiendo  esta  como  la formada por el deudor hipotecario, su cónyuge y los hijos que residan en la vivienda, no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos  Múltiples,  es  decir,  que  no  superen  los  1.600  € mensuales.
• Que  en  los  cuatro  años anteriores  a  la  solicitud  de  acogerse  a  esta protección, la familia haya visto como el esfuerzo de pagar las cuotas de la hipotecara haya aumentado, respecto de los ingresos un 1,5.
• Que la cuota de la hipoteca resulte superior al 50% de los ingresos que perciba la familia.
• Que  se  trate  de  cuotas  de  un  préstamo  hipotecario  sobre  la  única vivienda  en  propiedad  del  deudor  concedido  para  la  compra  de  la misma.

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