Por Auxiliadora Blázquez Godoy. Abogada IURE Abogados.
El Gobierno ha aprobado una reforma más del régimen de desahucios. El objetivo esta vez es impedir que los colectivos más afectados por la crisis y los desahucios pierdan su vivienda. Pero parece un “parche” al drama social por el que atraviesa España, sigue haciendo necesaria una importante reforma del marco jurídico, de aquellas personas físicas que se encuentren en situación de sobreendeudamiento.
El objetivo es la suspensión inmediata y por dos años de los desahucios de familias en riesgo de exclusión. La medida afectará a todos los procedimientos en los que el banco pueda quedarse con el hogar de estas famílias
Para obtener la suspensión, entre otros requisitos, es necesario que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos familiares y que en los cuatro años anteriores a la solicitud el esfuerzo por pagar las cuotas haya aumentado, respecto de los ingresos un 1,5.
Nuestro país está atravesando un momento delicado, cuyas consecuencias diariamente se pueden constatar en los diversos medios de comunicación. Numerosas personas que firmaron un préstamo hipotecario con la ilusión de aquirir un hogar, ven como no pueden hacer frente a las cuotas de esa hipoteca y el Banco les aprieta con la amenaza del desahucio.
Esta situación exige por parte del Gobierno, tomar medidas que alivien la situación de tantas familias españolas. Para ello, en el día de hoy, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
El objetivo, de este decreto es la suspensión inmediata y por un plazo de DOS AÑOS, de los desahucios de aquellas familias que se encuentran en situación de riesgo de exclusión. Esta medida afectará a aquellos procedimientos en los que el banco pueda quedarse con el hogar de estas familias, tanto en el marco de un proceso judicial, como en un ámbito extrajudicial. Se garantiza de este modo que durante el periodo de dos años, los deudores hipotecarios vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, confiando en que una vez transcurrido ese plazo hayan superado a situación de dificultad.
El Decreto establece unos requisitos específicos para poder ampararse en la paralización de los desahucios.
En primer lugar, se debe tratar de un deudor que forme parte de un colectivo vulnerable, que son: familia numerosa, familia monoparental con dos hijos al cargo, familia con un hijo menor de tres años, familia con alguno de sus miembros discapacitado o dependiente, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones o familia en la que exista una víctima de violencia de género.
Adicionalmente, al requisito de formar parte de dicho colectivo, se añaden una serie de circunstancias económicas:
• Que los ingresos de la unidad familiar, entendiendo esta como la formada por el deudor hipotecario, su cónyuge y los hijos que residan en la vivienda, no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, es decir, que no superen los 1.600 € mensuales.
• Que en los cuatro años anteriores a la solicitud de acogerse a esta protección, la familia haya visto como el esfuerzo de pagar las cuotas de la hipotecara haya aumentado, respecto de los ingresos un 1,5.
• Que la cuota de la hipoteca resulte superior al 50% de los ingresos que perciba la familia.
• Que se trate de cuotas de un préstamo hipotecario sobre la única vivienda en propiedad del deudor concedido para la compra de la misma.
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