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Desahucios: modificaciones de la Ley de Agilización Procesal

 

El  pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que modifica la regulación en materia de desahucios. La finalidad de la reforma es conceder más garantías para los propietarios y una agilidad mayor en la aplicación de las órdenes judiciales de desahucio

SUMARIO

1.    Introducción
2.    Nueva citación y requerimiento al demandado por desahucio
3.    Enervación del desahucio

1.    Introducción

El pasado día 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Medidas de Agilización Procesal que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre las citadas modificaciones, y más concretamente en las operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, son objeto del presente artículo los aspectos relacionados con los procedimientos de desahucio, que afectan sustancialmente a la enervación y a la propia tramitación del procedimiento.

Así, es en los artículos 22 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se aprecian las modificaciones más sustanciales, de ahí que debamos analizar detalladamente los mismos.

Con carácter previo, cabe indicar que la modificación aplicada a los procedimientos de desahucio que apuntábamos en el párrafo anterior, se articulan con base al nuevo contenido de la citación al demandado, en la que se contiene un requerimiento para que éste adopte una posición activa si quiere evitar el citado desahucio.

En este sentido, la modificación pretende trasladar a los desahucios la celeridad en la tramitación de los procedimientos monitorios, tratando de evitar, de este modo, por lo menos en parte, las artimañas dilatorias de los posibles desahuciados, puesto que, para el supuesto de que éstos no adopten posicionamiento alguno tras el requerimiento contenido en la citación, conllevará directamente la ejecución.

2.    Nueva citación y requerimiento al demandado por desahucio

Dicho esto, y una vez ya se ha puesto de relieve que la piedra angular sobre la que se asientan las modificaciones en los procedimientos de desahucio es el requerimiento contenido en la citación al demandado, cabe pasar a analizar los dos elementos que han sufrido la citada modificación, como son la enervación y la tramitación del procedimiento.

Para dotar de una mayor claridad expositiva la presente nota, es conveniente empezar por el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, más en concreto,  por sus apartados tercero, que ha sido modificado, y cuarto, añadido, donde se establece cuál es el trámite de admisión de la demanda y citación para la vista.

Con la nueva regulación, el demandado deberá, en diez días, abonar la deuda, abandonar la vivienda u oponerse al pago; si no hace nada de esto se ordenará su inmediato desalojo

Así, con carácter previo a la modificación objeto del presente análisis, el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía que, tras la admisión a trámite de la demanda de desahucio, se habría de convocar al demandado para una vista, debiéndose indicar en la citación, (1) por un lado, la posibilidad de enervar el desahucio y (2) por otro, si el demandante había expresado en su demanda el compromiso a una condonación total o parcial de la deuda. (3) Por último, se establecía que la propia citación habría de especificar  que, de no comparecer el demandado a la vista, se declararía el desahucio sin más trámites.

Pues bien, la modificación de la apuntada Ley de Medidas de Agilización Procesal, conlleva, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en la citación del demandado se requerirá  a éste para que, en el plazo de diez días, y siempre con carácter previo a la vista:

•    Desaloje el inmueble y pague al actor.

•    En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

•    Comparezca ante el Juzgado y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que a su entender no debe todo o parte de la cantidad reclamada.

Por tanto, se establece un paso de carácter previo a la celebración de la vista y obligatorio para el demandado, ya que el propio precepto señala que, en caso de que aquél no atendiera el  requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, pudiéndose, desde ese mismo momento, instarse el despacho de ejecución, con la mera solicitud.

Cabe recordar que la fecha del lanzamiento ya se habrá fijado con la admisión a trámite de la demanda de desahucio, por lo que no será necesaria ninguna notificación adicional al demandado.
Se mantiene, como no podía ser de otro modo, la declaración inmediata de desahucio para el caso de que el demandado no comparezca a la vista.

Por consiguiente, y a modo de resumen, cabe apuntar que las principales modificaciones observadas en el reciente artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son:

•    Requerimiento al demandado contenido en la citación, en virtud del cual, éste, con carácter previo a la vista, debe pronunciarse al respecto de la petición de desahucio, ya sea desalojando el inmueble, ya sea procediendo a la enervación o ya sea  deduciendo su oposición  en cuanto a la totalidad o a parte de la cantidad reclamada.

•    Para el caso de que no se manifieste el demandado de ningún modo al requerimiento contenido en la citación, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio.

3.    Enervación del desahucio

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