Sumario:
- Antecedentes
- Consecuencias de la Doctrina del TJUE sobre el deber de examinar cláusulas abusivas
- ¿En que ha consistido esa mala práctica bancaria?
- La acción de nulidad.- Recuperar la vivienda o indemnizar
Si ya de por sí la situación coyuntural económica ha comportado que, en determinados supuestos, haya podido existir una cierta asfixia económica en el bolsillo de los ciudadanos, la mala práctica bancaria, que ha existido de forma impune durante décadas, en nada ha ayudado a que muchos de los prestatarios hayan podido cumplir con su obligación principal en todo préstamo hipotecario: el pago del mismo al haber visto incrementado el coste del mismo, de forma totalmente innecesaria y no ajustada a derecho.
Antecedentes
Y es que, si a la inestabilidad económica, que sobretodo en los tiempos de la crisis ha azotado a gran parte de la población, le sumamos la imposición por parte de la banca de cláusulas abusivas que durante no pocos años, ha hecho aumentar de forma significativa el coste de la hipoteca, aprovechando la situación de poder el momento de la contratación, todo ello no puede más que derivar en un “KO técnico” que ha comportado que, en más casos de los deseados, mucha población haya llegado a perder sus casas o esté amenazada de perderla, por cuanto los deudores hipotecarios se han visto imposibilitados de hacer frente a las obligaciones contraídas.
Entre otras, los Juzgados y Tribunales, en los últimos años han declarado como nulas por abusivas las siguientes cláusulas cuando se daban una serie de supuestos:
- Cláusulas que facultan a la banca a la titulización del préstamo
- Cláusulas suelo en la limitación a la variabilidad del tipo de interés
- Cláusulas con imposición de gastos y comisiones abusivas o indebidas
- Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos
- Cláusulas con tipos de interés de demora abusivos
- Cláusulas relativas a la Fianza y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, y a cláusulas sobre Avales personales abusivos
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