AUTOR: Luis Miguel Dorado, Abogado director de la oficina de Madrid de IBIDEM Abogados.
EN BREVE:
El derecho de superficie se ha transformado en una magnífica herramienta dirigida a la perfección de diferentes negocios jurídicos alternativos al arrendamiento.
DESTACADOS:
- “El derecho de superficie se caracteriza por ser un derecho real oneroso limitado sobre cosa ajena con personalidad propia”
- “El derecho de superficie se extingue por renuncia del superficiario”
- “La constitución de derechos de superficie en su modalidad urbana ha supuesto una importante evolución en el modelo de negocio inmobiliario”
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