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Demanda de resolución de contrato de compraventa de vivienda en Marruecos contra promotor español.

Por  www.ksolucion.es 

SUMARIO:

1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento Judicial

2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Documentación
2.6.- Prueba
2.7.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
6.- Formulario
 

1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Madrid

La parte actora es el comprador de la vivienda en Marruecos, ha interpuesto una demanda de resolución de contrato de compraventa en contra de la promotora española, alegando que el promotor ha incumplido varias de las obligaciones.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada.

Nuestro cliente, el actor,  pretende lograr la resolución judicial del contrato con Marrocos house y así recobrar lo abonado como precio de reserva, más los intereses devengados desde el momento del pago. Asimismo señala que pretende que las costas corran a cargo de la contraparte.

1.3.-La estrategia. Solución propuesta.

Interponer una demanda de resolución de contrato, ante el Juzgado de lo civil,  alegando y probando el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones asumidas.

2.-El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado nº 57 de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: juicio ordinario
Fecha de inicio del procedimiento : 29/07/2011

2.- Partes

•    Demandante

Don Pedro

•    Demandada

Marrocos House.

2.2.- Peticiones realizadas

•    La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita:

–    Se tenga por presentada la demanda, se admita en trámite, se tenga por comparecido y parte demandante en el proceso.

–    Se tenga por promovido el juicio declarativo ordinario contra Marrocos house

–    Se dicte sentencia determinando la resolución del contrato de reserva

–    Se ordene la devolución de todas las cantidades reclamadas, más el interés legal contado desde la fecha en que se realizó el pago, y los intereses que se sigan devengando

–    Se condene en costas al demandado.

•    La parte demandada

–    Se desestime íntegramente la demanda adversa, absolviendo a esa parte
–    Se condene en costas a la demandante.

2.3.-Argumentos

La parte demandante, en su escrito de demanda, señala que:

•    Sostiene que mediante la firma del ya mencionado contrato de reserva la demandada se obligaba a construir un complejo de inmuebles en terrenos de su propiedad en la localidad de Tafedna, región de Essaouria, Marruecos.

•    Dicho contrato hubiese quedado perfeccionado con la firma de un denominado “Contrato de Compraventa Preliminar” el cual no pudo lograrse por haber incumplido “Marrocos house” obligaciones fundamentales contenidas en el primer contrato tales como:

o    Obligación de entregar a Don Pedro una copia del título de propiedad a nombre de Marrocos house, e indicar el emplazamiento de la propiedad objeto del referido contrato.

o    Obligación de entregar copias de las licencias de construcción necesarias.

o    Obligación de entregar un juego de planos de arquitectura definitivos  de la vivienda objeto de contrato.

o    Obligación de entregar copia de los Estatutos de la Sociedad.

o    Obligación de entregar copia del Pliego de Condiciones definitivo.

•    Funda la certeza de que la demandada no obtuvo las licencias y autorizaciones administrativas que eran fundamentales para la consecución del contrato, aportando documental acorde a esto (Carta de fecha 4 de diciembre de 2009).

Manifiesta y acompaña documentación acreditativa de que Don Pedro ha abonado lo correspondiente a su parte de ejecución del contrato, quedando incumplido la contraprestación acordada por lo antes dicho.

La parte demandada:

•    Reconoce la existencia del contrato que se pretende resolver, pero manifiesta una naturaleza distinta respecto del mismo. Sostiene que el objeto del mismo era obtener un derecho de prioridad absoluto sobre la adquisición de una vivienda futura (promesa de venta). Rechaza la afirmación de la contraparte respecto de haber manifestado ser propietaria de los terrenos donde se pretendía realizar el complejo urbanístico.

•    Sostiene también que los terrenos a los que refiere la contraparte se encuentran ante un régimen específico de propiedad marroquí llamado “Guiches” por el cual la propiedad de los mismos pertenece al Estado exclusivamente, siendo solo posible un derecho de disfrute sobre los mismos más no pueden ser vendidos. En esta inteligencia expresa que del contrato y de las negociaciones llevadas a cabo con el gobierno marroquí siempre se ha perseguido la cesión en uso de los terrenos para poder construir en ellos, nunca una transferencia de la propiedad.

•    Asimismo basa su línea de pensamiento en que el contrato al que refiere la contraparte solo obliga a Marrocos house a firmar el Contrato Preliminar de Venta dentro de los 30 días desde que su sociedad subsidiaria notifique la finalización de los cimientos de la Propiedad.

•    Sostiene que el contrato de reserva sigue vigente, y que en nada ha incumplido lo pactado, ya que todavía siguen en pie distintas negociaciones con el gobierno del país africano a fin de poder lograr el fin perseguido.

•    Sostiene que el único fin del contrato firmado por la demandante es tener una reserva, derecho que dice sigue existiendo por cuanto no se ha incumplido en nada el contrato.

2.4.-Normativa

•    Demandante

o    Procesal:

–    Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 6.1, art. 6.2, art. 7.1, art. 36, art. 51.1, art. 249.2, art. 251, art. 394 y art .399.

–    Ley Orgánica del Poder Judicial: art. 9.1, art. 2 y art. 21.1

o    Fondo:

–    Código Civil: art. 1261 y ss; art. 1091, art. 1255, art. 1451, art. 1108, art. 1100.

2.5.Prueba

Documental

2.6.-Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 13/11/2012
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que estimando esencialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales contra la demandada, debo declarara y declaro la resolución del contrato suscrito por las partes con fecha 5 de septiembre de 2008 y asimismo debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (57.450 €), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación extrajudicial-10 de mayo de 2011-, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Manifiesta el Juez que ambas partes han suscrito un contrato de promesa de venta en virtud del cual las partes se obligan a suscribir un contrato de compraventa. No se ha suscrito un contrato de uso como pretendía la parte demandada., sino un contrato de promesa de compraventa de cosa futura.

En cuanto a la resolución contractual se basa en el artículo 1124 del Código Civil en cuanto establece la regla general: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe”. Siendo que el incumplimiento por parte de la demandada se atribuye a una conducta cuyo fin es de un modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable soslayarse de su obligación contractual, y que la parte demandante en ningún momento se ha alienado de sus obligaciones, se está dentro de la facultad legal pre-citada.

El juez manifiesta que ha habido un incumplimiento contractual por parte de la demandada, y por ende procede la resolución del contrato y la devolución a la parte demandante de todas las sumas abonadas en concepto de reserva. Esto no solo por imperativo legal, sino por la redacción del propio contrato.
En materia de cuantificación de intereses el Juez se basa en lo sostenido casi pacíficamente en el tiempo, basándose en los arts. 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, sin excluir los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la imposición de costas a la demandada se basa en el número 1 del art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse hecho una estimación casi integra de la demanda emplazada.

En este caso no hubo recurso de apelación por ninguna de las partes

3. Jurisprudencia

•    Jurisprudencia relacionada con este caso

o    Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala Primera) núm. 243/1995 de 16 de marzo de 1995. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal. 222096.

o    Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala Primera) núm. 844/1995 de 05 de octubre de 1995. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 222447.

o     Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Núm. 486/2011 de 08 de octubre de 2011. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 2351093.

o     Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Núm. 347/2011 de  06 de julio de 2011. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 2311671.

o    Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Núm. 81/2007 de 12 de abril de 2007. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 289880.

4. Documentos jurídicos de este caso   

Descripción:

1.    Demanda.
2.    Contestación.
3.    Sentencia.

5.Formularios jurídicos relacionados con este caso

o    Demanda acción resolución contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo
o    Contestación a la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo
o    Acciones por incumplimiento: la facultad de resolver el contrato o de instar el cumplimiento conforme al art. 1124 del código civil

6. Biblioteca
     
o    Sabelotodo Derecho Civil
o    Casos y apuntes de derecho privado
o    Temario práctico de derecho civil. Parte general
o    Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2ª Edición 2012. Actualizado
o    Técnica procesal. 25 años de estudios forenses
o    El juez y la prueba
o    Formularios de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
o    La prueba en el proceso civil

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