- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 10592
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, JUICIO MONITORIO, JUICIO ORDINARIO, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-03-2019
Supuesto de hecho.
La entidad “SIGMA S.L.” es propietaria de unos locales de oficinas y unos garajes pertenecientes a un edificio situado en la ciudad de Sevilla. Como propietaria de tales inmuebles, dicha entidad pertenece a la Comunidad de Propietarios del edificio, ya que, como establecen los estatutos de dicha Comunidad, la incorporación a la misma es de manera automática por el solo hecho de la adquisición de una de las dependencias, encontrándose desde ese mismo momento obligada a contribuir con los gastos generales.
La Comunidad de Propietarios manifiesta que entidad “SIGMA S.L.” no ha contribuido a los gastos comunes de reparación, conservación y modificación de los elementos comunes de la Comunidad, acumulando una deuda de 22.871,30 euros.
En la Junta Ordinaria de Propietarios, celebrada el día 14 de noviembre de 2017, se adoptó la decisión de proceder judicialmente a la liquidación de la deuda.
La Comunidad de Propietarios en reiteradas ocasiones ha requerido, extrajudicialmente, el pago de deuda a la Entidad “SIGMA S.L.” No obstante, en fecha 3 de octubre de 2018 interpone petición inicial de proceso monitorio en reclamación de la suma adeudada.
La Entidad “SIGMA S.L.” se opone presentando escrito donde no reconoce la cuantía reclamada alegando que dicho crédito está satisfecho.
Finalmente, el caso fue sobreseído por decreto del Letrado de la Administración de Justicia porque la Comunidad de Propietarios no interpuso, dentro del plazo concedido, la Demanda de juicio ordinario correspondiente.
Objetivo. Cuestión planteada.
La entidad “SIGMA S.L.” interpone escrito de oposición con el objeto de demostrar que dicha deuda está satisfecha y que no adeuda nada a la Comunidad de Propietarios.
La estrategia. Solución propuesta.
Se interpone el escrito de oposición al proceso monitorio solicitando el archivo del mismo ya que la demandada no reconoce la deuda reclamada. Si bien manifiesta que en ese momento no dispone de los documentos probatorios de los pagos efectuados a favor de la actora, se compromete a aportarlos en la contestación a la Demanda del correspondiente procedimiento declarativo.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº1 de Sevilla.
- Tipo de procedimiento: Monitorio.
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-10-2018
Parte demandante:
Comunidad de Propietarios.
Parte demandada:
Entidad “SIGMA S.L.”
Parte demandante:
Que se requiera a la demandada para que pague, en el término de 20 días, la cantidad de 22.871,30 euros más los intereses legales pactados y moratorios que se devenguen hasta el completo pago.
Que se condene en costas a la demandada.
Parte demandada:
Que se archive el procedimiento monitorio.
Que se dé trámite para la presentación de la correspondiente Demanda.
Parte demandante:
La demandante fundamenta sus peticiones en que la entidad “SIGMA S.L.” como propietaria de los citados inmuebles, a tenor de los previsto en el art. 9.1 e) y f) de la LPH, se encuentra obligada a contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, así como a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
Por otro lado, el art 812 de la LEC en su apartado 1º faculta acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada cuando dicha deuda se acredite mediante facturas, albaranes de entrega o cualquiera otros documentos que sean los que habitualmente documenten créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre el acreedor y el deudor.
Asimismo, la Comunidad de Propietarios, al objeto de exigir aquellas deudas pendientes de pago por parte de alguno de sus miembros, puede acudir al procedimiento monitorio. La habilitación del procedimiento monitorio como vía de reclamación de deudas pendientes de los propietarios se encuentra en el art 21 de la LPH, cuyos requisitos ha cumplido la Comunidad.
En el presente caso, ha quedado acreditada la existencia de una relación regida por la LPH entre la entidad actora y la demandada que se sustenta en las facturas generadas por las cuotas comunitarias no satisfechas.
Parte demandada:
La demandada formula oposición a la acción monitoria formulada en contrario, en base a lo preceptuado en el art. 815 de la LEC, no reconociendo la cuantía reclamada, y afirma que tal débito se encuentra satisfecho, por lo que solicita que el archivo de la causa.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , NORMA , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , CAPÍTULO I Del proceso monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo noveno. , Artículo veintiuno. , Artículo veintidós. , Artículo veintitrés. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Hojas registrales del Registro de la Propiedad de Sevilla, donde consta la propiedad de los locales y los garajes a nombre la demandada.
- Copia de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- Burofax de requerimiento de pago a la demandada, acta de la Junta Ordinaria y cuadro con las cuotas comunitarias adeudadas.
Coincide con los documentos aportados.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de las mismas. Se imponen las cosas del procedimiento a la Comunidad de Propietarios.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El decreto se fundamenta en el artículo 818.2 de la L.E.C., que dispone que cuando el importe de la reclamación exceda de la propia del juicio verbal, si el peticionario no interpusiera la Demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.En el presente caso, la parte deudora ha comparecido presentando en el plazo legal escrito de oposición, con firma de procurador y abogado, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Del escrito de oposición se ha dado traslado al peticionario, para que en un mes presentara Demanda de juicio ordinario, plazo que ha transcurrido sin que lo realizara.
- Tribunal Supremo, núm. 995/2007, de 04-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 140569
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 198/2006, de 07-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 27867
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- demanda de proceso monitorio en reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos comunes en una comunidad de propietarios.