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El caso
Supuesto de hecho.
Barcelona, 12-06-2005
El día 12 de junio de 2005 sobre las 22.30 horas, el señor Jairo, propietario de una casa ubicada en Canet de Mar (Barcelona), fue avisado por una vecina mediante una llamada,de que en el interior de su casa se encontraban varias personas que, al parecer, habían entrado de manera clandestina. El señor Navia, dio aviso a la Policía y se personó en el lugar de los hechos para constatar quiénes eran los sujetos, y cómo y porqué estaban dentro de su casa. Cuando la policía llegó al lugar y verificó que efectivamente había personas jóvenes dentro de la casa, las hizo salir, y sin ningún problema y de buenas maneras los jóvenes salieron del inmueble, entre ellos cuatro eran menores y dos eran mayores de edad. Al hacer la inspección en el interior del inmueble, los agentes encuentran en la nevera una bolsa de papel con una sustancia blanca en su interior, aparentemente cocaína, la recogen y la mandan al laboratorio para su análisis.
En la denuncia que interpone el Sr. Navia, manifiesta que la casa es de su propiedad y que no habita en ella, que la recibió como parte de una herencia y cada ocho días va y la revisa para ver que todo esté en orden. Que según lo que le informó la vecina, estos sujetos han estado entrado y saliendo de la casa desde hace varios días, aproximadamente una semana. El señor Navia asegura que le han cambiado la cerradura de su puerta, y le han quitado el paño a la puerta, además de haber puesto todos los muebles contra las ventanas para evitar que vecinos del lugar los vieran. Pero que materialmente no le han sustraído nada de la casa. Los menores por su parte declaran que ellos iban caminando por la calle y se encontraron con la puerta de la casa abierta, y como tenía un aspecto de casa abandonada decidieron entrar para pasar un rato, que cuando los policías llegaron ellos llevaban veinte minutos en su interior, que en ningún momento han cambiado la cerradura de la puerta, ni han consumido licor, ni drogas, que todos viven con sus padres y no tenían ninguna intención de aposentarse en la casa y tomar posesión de ella.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es unos de los jóvenes que ocupa la vivienda, Nuria, y su objetivo es ser absuelta del delito de Usurpación de bienes inmuebles por el cual se la acusa.
También pretende no ser condenada civilmente al pago de perjuicios que alega el dueño de la casa y que están tasados en la suma de 94 euros, por concepto de cerradura y paño de puerta.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar que no se dan los cuatro requisitos de imputabilidad tales como: 1) intimidación o violencia, 2) ajenidad del inmueble o derecho real, 3) consciencia o conocimiento de la ajenidad, 4) ánimo de lucro.
Materializará dicha estrategia demostrando no existe en contra de su defendida prueba de cargo suficiente que acredite los elementos necesarios para la configuración del tipo penal.
En el caso de la responsabilidad civil, la estrategia del abogado va en la misma línea, en cuanto la acusación no acredita que fuera su defendida la persona que cambió la cerradura.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sabadell
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 12-06-2005
Partes
-Ministerio Fiscal.
-Parte acusada:
- La joven Nuria y otro joven, también menor de edad.
Peticiones realizadas
El Ministerio Fiscal
En su escrito de acusación califica los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.1 y 245.2 del Código Penal, por lo que solicita se les imponga a los acusados la pena de multa de cuatro meses a razón de 6 euros al día, e imposición de las costas procesales
Los abogados de la defensa
En su escrito de defensa solicitan la absolución
Argumentos
El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación considera que se dan los requisitos esenciales que configuran el tipo penal.
Los abogados de la defensa en su escrito de defensa alegan que, a pesar de que los jóvenes entraron en la vivienda junto con otros amigos, no lo hicieron forzando la puerta, sino que entraron por la puerta de entrada que estaba abierta, considerando que la vivienda estaba deshabitada. Su única finalidad era la de entrar a ver que había y pasar un rato agradable. No tuvieron intención de tomar posesión de la casa.
Normas y articulos relacionados
- Artículo 14. , Artículo 780. , Artículo 783. , Artículo 784. , Artículo 781. , Artículo 785. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 53. , Artículo 123. , Artículo 245. Código Penal.
Documental aportada
La documentación en el procedimiento son las diligencias practicadas consistentes en, atestado policial, los resultados de análisis a la sustancia hallada, de daños correspondiente a cerradura y de puerta.
Prueba
El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, propuso como medios de prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical de los Mossos y de D. Jairo, propietario de la casa, pericialde gastos de cerradura y paño de puerta, análisis de sustancia, y documental.
Los abogados defensores, en sus escritos de defensa propusieron como medios de prueba, el interrogatorio de los acusados, la testifical de agentes Mossos y D. Jairo propietario de la casa, y la documental.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 19-02-2007
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal de Arenys de Mar dispone, absolver libremente a las acusadas del delito de Bienes lnmuebles por el que venían siendo acusadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Según el razonamiento del Juez, la ocupación conlleva una cierta continuidad en el tiempo en la toma de posesión, que realmente impida al propietario el ejercicio de sus facultades, debe ser también permanente, estable en el tiempo, con el elemento subjetivo de mantenerse en la casa con el ánimo de morar en ella. Para este caso no queda enervada la presunción de inocencia ya que no quedó demostrado el tiempo de permanencia de los acusados en el inmueble y la versión de la vecina de que ellos llevaban varios días en el inmueble no quedó confirmada ya que no fue traída al pleito.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 337/2014, de 29-04-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69509014
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 696/2007, de 02-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 187280
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 860/2010, de 30-06-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2244539
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 271/2015, de 10-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69578267
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 466/2015, de 19-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69524984
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 256/2007, de 14-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 327676
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 552/2015, de 02-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69595269
Documentos jurídicos de este caso
- Descripción:
- Atestado
- Documentos varios
- Sentencia
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Ocupación de la finca por precaristas
Documentos disponibles en www.casosreales.es Nº de caso:4356 info@casosreales.es
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- Responsabilidad criminal. Circunstancias modificativas y su fundamento en el Código Penal. Una visión desde la doctrina
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- La prueba en el proceso penal.
- Sabelotodo Derecho Civil
- Dictámenes e informes en derecho urbanístico
Artículos jurídicos
- Reflexiones acerca de los discernimientos para el establecimiento del plazo razonable en el proceso penal. (Marzo 2016)
- La prescripción en el derecho penal El momento de interrupción del plazo. Una perspectiva jurisprudencial. (Abril 2016)
- Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) (mayo 2015)
- ¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar un proceso penal ? La conducta procesal del justiciable (Abril 2015)
- ¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar la ejecución de una sentencia penal? (Abril 2015)
- Estimación de la duración residencial a partir del período de ocupación declarado por los hogares españoles (1/2006)
- ¿De tal palo tal astilla? Conexiones intergeneracionales en la ocupación y la elección de empleo en el sector público (3/2006)
Casos relacionados
- Delito de usurpación
- Delito de usurpación de bienes inmuebles por la ocupación de una casa sin continuidad ni ánimo de tomar posesión de ella. Sentencia absolutoria por no concurrir los requisitos del tipo penal.
- Delito de usurpación y falta de daños en vivienda ajena. Sentencia condenatoria por falta de daños en primera y segunda instancia.
- Falta de daños y delito de usurpación en vivienda ajena
Disponible en www.casosreales.es Nº de caso: 4356
Querella por la usurpación de un inmueble del art. 245 del CP
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE XXXXXXX
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D. XXXXXXXXX procurador de los tribunales, en nombre de D. XXX, cuyas circunstancias y representación acredito con primera copia de escritura de poder especial que, debidamente bastanteada, acompaño bajo el nº 1 de documentos para que, testimoniada en autos, se desglose y se me devuelva; bajo la dirección del letrado D. XXXXXXXXXX y ante el Juzgado Instrucción de los de esta ciudad que corresponda comparezco y, como mejor proceda, d i g o:
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Que por medio del presente escrito y siguiendo concretas instrucciones de mi mandante, interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos y motivos que a continuación se dirán y frente a las personas relacionadas en este escrito, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo la presente querella con sujeción a los siguientes:
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EXTREMOS
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PRIMERO.- Se interpone la presente querella ante el Juzgado Instrucción a que corresponda de esta ciudad, que resulta el competente para conocer de la misma por haberse llevado a cabo los hechos en ella expresados dentro del término sobre el que se extiende la jurisdicción de este juzgado.
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SEGUNDO.- El querellante es D. XXX, cuyos demás datos y vecindad se encuentran recogidos en el poder de representación procesal que se ha acompañado como documento nº 1 a la presente querella.
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TERCERO.- La querella va dirigida frente a D. XXXXXXX y D. XXXXXXXX, cuyas demás circunstancias esta parte ignora, a excepción de que resultan ser ocupantes de la vivienda sita en esta ciudad, C/ XXXXXXXXXXX
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CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos objeto de la presente querella es la siguiente:
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A) Mi representado D. XXX, es propietario en pleno dominio de una vivienda sita en esta ciudad, C/ XXXXX nº XXXXXXXXX acreditando dicho extremo con certificación librada por el Registro de la Propiedad correspondiente que se acompaña bajo el nº 2 de documentos.
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B) La referida vivienda se encontraba desalojada, toda vez que habitualmente es objeto de explotación en régimen de arrendamiento por parte de mi patrocinado, y el último inquilino resolvió el contrato de arriendo con mi mandante en fecha [……], tal y como resulta del documento que acompaño bajo el nº 3.
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La vivienda, en consecuencia, se encontraba cerrada y pendiente de ser destinada a alquiler, publicitándose en determinadas agencias inmobiliarias de esta ciudad.
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Esto no obstante, el pasado día XX mi representado fue alertado por unos vecinos de que en la vivienda existía movimiento, que por lo visto alguien había accedido a la misma, detectado el vecindario que se había procedido a entrar por la fuerza, rompiendo la cerradura de seguridad que existía en la puerta de acceso desde el zaguán, tal y como se observa por las fotografías que se acompañan a esta demanda bajo los nos 4 a 10 de documentos.
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De inmediato, mi representado empezó a realizar gestiones tendentes a averiguar lo sucedido, teniendo conocimiento que, mediante el uso de medios violentos, los ahora querellados habían accedido a la vivienda mediante la rotura, como queda dicho, de la cerradura de seguridad que obraba en la puerta de acceso y ocupando la misma, aun a pesar de ser conocedores de su ajena pertenencia.
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QUINTO.- Los hechos anteriormente relatados pudieran ser constitutivos de un delito de usurpación, previsto y penado en el at. 245 del Código Penal, que establece en su nº 2 que el que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
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Sin ningún género de dudas, resulta evidente que la conducta de los querellados es constitutiva de, tipo penal que indicamos, debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias instructoras:
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1) Interrogatorio de los querellados D. XXXX y D. XXXXXXX
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2) Declaración, en calidad de testigos, de los siguientes:
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– D. XXX, vecino de la comunidad de propietarios y residente en la planta inferior a la que se encuentra la vivienda de mi representado.
– D. XXX, XXXXXXXXXXXXX
– D. XXX, XXXXXXXXXXXXX
En su virtud,
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICO que, habiendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación que ostento de D. XXX y por interpuesta, en su nombre, querella criminal por presunto delito de usurpación frente D. XXX y D. XXX, acordar la incoación de las correspondientes diligencias de carácter penal y la práctica de las diligencias pertinentes.
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PRIMER OTROSÍ DIGO que habida cuenta la gravedad de los hechos que se denuncian, esta parte interesa que se adopte como medida cautelar el inmediato lanzamiento de los querellados de la vivienda usurpada, evitando de esta manera la continuidad en la acción delictiva, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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SUPLICO AL JUZGADO acuerde las medidas cautelares precisas a fin de evitar la persistencia en la conducta denunciada y el perjuicio que ello está causando a mi representado.
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SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 109, 110 y 111 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mi representado, en calidad de querellante, se constituye en parte, en ejercicio de acciones civiles y penales.
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SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación, acordando conforme proceda.
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TERCER OTROSÍ DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede constituir fianza por la parte querellante, al resultar víctima del delito.
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SUPLICO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN tenga por hecha la anterior manifestación y así se sirva acordarlo.
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En XXXX a XX de XXXXXX de XXXX
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Fdo.: D. XXXXXXXX
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Fdo.: D. XXXXXXXXX
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Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de XXXXXXXXX
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Procurador de los Tribunales del Iltre. Colegiado nº XXXXX Colegio de XXXXXXXX
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