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Declaración responsable

Declaración responsable

Se puede iniciar la ejecución de obras e instalaciones con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente, comprometiéndose a contratar a un técnico que compruebe la aptitud del local.

Sergio Corcín Mendoza. Arquitecto Técnico

1. Qué es la declaración responsable

El 26 de Mayo de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta disposición quedó derogada con la publicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, posteriormente modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El interés de la legislación anteriormente citada es potenciar la llamada: DECLARACIÓN RESPONSABLE.

El comercio interior viene sufriendo desde hace varios años consecutivos, fuertes caídas en el consumo, acompañado por una coyuntura económica sumida en una profunda depresión.

Con este contexto, era más necesario que nunca la toma de decisiones. Con el cambio de normativa, se pretende conseguir:

– La reducción de cargas administrativas que estaban dificultando el comercio.
– Y, la dinamización del sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, que solucionara el continuo descenso del consumo.

La estructura comercial en España se caracteriza por una mayoritaria presencia de pequeñas y medianas empresas, expuestas, por su mayor vulnerabilidad, a los efectos de la actual crisis económica que se ha reflejado en un importante descenso de las cifras de ventas y cierre de establecimientos comerciales. No obstante, el comercio minorista es, al mismo tiempo, un ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo y, por ello, para favorecer la recuperación económica en el actual contexto resulta fundamental la adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial en este ámbito.

Las cargas administrativas constituyen algunos de estos obstáculos que no son necesarias ni proporcionadas y cuyos objetivos pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasen ni paralicen el desarrollo de la actividad. Especialmente gravosas resultan determinadas licencias cuyos procedimientos impiden el ejercicio de la actividad hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales.

En atención a los datos de la OCDE España es, de hecho, el segundo país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa. Resulta, por lo tanto, necesario sustituir en lo posible estas cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente.

Mediante este real decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de la ley, con una superficie de hasta 750 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

De esta manera, se puede iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. Para ello se compromete a contratar a un técnico que compruebe la aptitud del local para el ejercicio de la nueva actividad.

2. Quién tramita la declaración responsable

La declaración responsable generalmente la tramita cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. También la puede presentar el técnico en representación de la persona titular de la actividad, pero se recomienda que sea la persona responsable de la nueva actividad la que lo presente en el determinado ayuntamiento, a efectos de notificaciones.

3. Requisitos

-Que el epígrafe de la actividad esté incluido en el anexo de dichas Leyes.
-Que la actividad tenga menos de 750 m2 de atención al público.
-Que la actividad no afecte al Patrimonio Histórico-Artístico.
-Que la actividad no afecte al Dominio Público.

4. Importe

Hay que distinguir entre dos tipos de certificados. El importe de las Tasas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se devenguen como consecuencia de la actividad objeto de declaración responsable, que se hará efectivo mediante autoliquidación previa a la presentación de aquella en los formularios establecidos al efecto. Cada ayuntamiento dispone de unas tarifas, por lo cual conviene informarse con anterioridad de las tarifas pertinentes.

5. Documentos a presentar

5.1. Expedientes en los que se necesite la realización de obras ligadas al acondicionamiento del local para las actividades amparadas en la Ley, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

– Certificado modelo A, suscrito por técnico competente, en el que se garantice que el local es apto para el desarrollo de la actividad.

– Autoliquidación de tributos debidamente cumplimentada y con justificante de pago en todos los casos.

5.2. Expedientes en los que NO se necesite la realización de obras para las actividades amparadas en la Ley:

– Certificado modelo B, suscrito por técnico competente, en el que se garantice que el local es apto para el desarrollo de la actividad.

5.3. Expedientes en los que la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los mismos ha requerido la obtención de licencia de obras, bien por requerir éstas la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, bien por corresponder a una fecha anterior:

– Certificado modelo C, suscrito por técnico competente, en el que se garantice que el local es apto para el desarrollo de la actividad.

EN TODOS LOS CASOS, presentar justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para su autorización.

Se recomienda a los solicitantes que acudan presencialmente a la unidad tramitadora antes de presentar la Declaración Responsable, para la recogida de impresos y asesoramiento previo sobre la documentación a entregar, ya que en cada ayuntamiento pueden variar las formas de entrega y documentación a presentar.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

6. Quién tramita los certificados de aptitud del local

Los técnicos recomendados para este tipo de certificados, son los arquitectos técnicos, comúnmente llamados aparejadores. Son personas cualificadas tanto para realizar los certificados de aptitud de local, como para la ejecución de las obras de acondicionamiento si las hubiera.

7. Dónde se presenta la documentación

Generalmente, la documentación se deberá presentar en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Conviene preguntar antes, haciendo una llamada telefónica, para evitar traslados innecesarios.

8. Responsabilidad del promotor

La responsabilidad que asume el promotor, es la contractual correspondiente al contrato con un técnico responsable del local. Es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil para la ejecución de la obra si la hubiera. Conviene recordar que en el caso de contratar a un técnico sin seguro de responsabilidad civil, el técnico responderá con su patrimonio personal en el caso de que sucediera algo, y el juez podrá responsabilizar solidariamente tanto a técnico como a promotor.

9. Responsabilidad del técnico

La responsabilidad que asume el técnico es exactamente la misma que con la firma de los proyectos de acondicionamiento y reforma exentos de la declaración responsable, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación. Por eso es conveniente cerciorarse que el técnico esté a la orden de pagos de seguros, por lo que pueda suceder.

10. Ventajas e inconvenientes

La principal ventaja de este tipo de tramitación para la apertura de un nuevo local, es la agilidad en cuanto a los trámites administrativos. El mismo día que presentas la solicitud y realizas el pago correspondiente, estás capacitado para abrir el negocio, o realizar la obra de acondicionamiento, sin esperar a la comunicación por parte de la administración.

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