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¿Debo soportar las fiestas de mi vecino, el botellón de verano o los ruidos del bar de abajo?

¿Debo soportar las fiestas de mi vecino, el botellón de verano o los ruidos del bar de abajo?

En un verano como este en el que resulta difícil conciliar el sueño por el calor, muchas familias ven como el consuelo de abrir las ventanas para que entre un poco de brisa nocturna se hace imposible, porque los ruidos que vienen de la calle o de nuestros vecinos dificultan aún más que nos podamos entregar a los brazos de Morfeo.

Les informamos sobre sus derechos en relación a las fiestas y ruidos molestos, si tenemos o no obligación de soportarlos y qué podemos hacer para librarnos de ellos y recuperar la tranquilidad y el silencio que necesitamos para descansar.

Terrazas y verbenas

Con la llegada del buen tiempo prolifera la instalación de terrazas, así como el aumento de espectáculos al aire libre, y la celebración de fiestas locales y verbenas. Este hecho, que puede ser motivo de diversión y entretenimiento para los ciudadanos, pueden suponer a la vez un serio problema para los vecinos, por las molestias por ruido ambiental que suelen conllevar, entendiendo este como el sonido exterior no deseado, nocivo, causado por las actividades humanas.

La competencia para controlar la contaminación acústica que dichas actividades pudieran conllevar, corresponde a los ayuntamientos donde se ubiquen las mismas, que deberán intervenir tanto de forma preventiva, a través de las autorizaciones pertinentes para su instalación, como correctores, imponiendo las oportunas medidas para eliminar las molestias y sancionando a los establecimientos que incumplan la normativa vigente en materia de contaminación acústica, como multas, medidas correctoras como insonorización y pudiendo incluso llegar al comiso o precinto de
equipos o emisores acústicos para evitar que persista la conducta infractora, de forma excepcional.

Dichos procedimientos de control vienen establecidos tanto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, norma estatal de referencia, como por las ordenanzas de cada ayuntamiento.

Por ello, ante cualquier problema relacionado con molestias por ruido y vibraciones, el ciudadano tiene derecho a ponerse en contacto con la policía a fin de denunciar los hechos, y que puedan ser constatados por los agentes, así como a interponer una queja ante el ayuntamiento en el que residan.

Además, las entidades locales puedan establecer tasas para repercutir el coste de las inspecciones sobre el titular del correspondiente emisor acústico objeto de inspección.

El botellón

En ocasiones, el ruido que nos molesta no proviene de una terraza o bar cercano a nuestro domicilio, sino de un grupo de jóvenes más o menos numeroso que se reúne para beber en la calle o un parque, especialmente las noches de verano, causando igualmente molestias por ruidos.

De acuerdo con la recientemente aprobada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el pasado 1 de julio de este año, consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, es una actuación que está tipificada como infracción leve y por tanto puede llevar aparejada una sanción de 100 a 600 €.

¿Qué podemos hacer ante esa situación? De nuevo, lo más aconsejable es ponernos en contacto con la policía municipal para que acuda al lugar en el que se está celebrando la reunión y pueda identificar a las personas que lo están realizando, levantar un acta e iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Fiestas en las zonas comunes de mi comunidad de vecinos  (piscina, jardines, portal…)

Salvo que se haya obtenido un permiso de la comunidad a través de Junta o esté prevista la realización de fiestas en esa zona en los estatutos o normas de régimen interno de la comunidad, si un vecino o grupo de vecinos organizan una fiesta en zona común (piscina, jardines, portal… etc.) se tratará de un uso indebido de los elementos comunes de la finca.

¿Qué podemos hacer si vemos que están haciendo una fiesta sin autorización que nos resulta molesta? Daremos parte al presidente o el administrador quienes deberán efectuar los correspondientes apercibimientos para que cesen este tipo de celebraciones que pueden resultar molestas y si ello no bastara y los vecinos persisten en el incumplimiento la comunidad podrá iniciar acciones legales.

Vecino fiestero

Todos en alguna ocasión podemos realizar una actividad cuyo ruido molesta a nuestros vecinos (una obra, una celebración familiar…) y entra dentro de una normal convivencia tanto un cierto nivel de tolerancia del que lo sufre, como la buena fe de tratar de molestar lo menos posible del que la realiza.

Ahora bien, ¿qué podemos hacer si se traspasan esos límites y hablamos de vecinos que día sí día también montan fiestas en su casa con música alta y molestias intolerables para el resto?

Tenemos dos vías de actuación:

– Comunicar al presidente de la comunidad la situación para en nombre de la comunidad le requiera para que cese de realizar esa actividad molesta.

En casos graves, si el vecino continúa realizando actividades molestas sin atender a los requerimientos de la comunidad, se le puede requerir judicialmente, y en caso de que el tribunal lo considere oportuno, podría incluso llegar a privarle del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, si bien esta sería una condena para casos realmente extremos e infrecuentes.

– Llamar a la policía, para que verifique la existencia del ruido, mida los decibelios que genera y en caso de que sean superiores a lo permitido por la ordenanza municipal abra expediente que puede ocasionarle el pago de una sanción.

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