Se regula la conciliación judicial, LJV, arts. 139 a 148,notarial, arts. 81 a 83, y registral, conforme al art. 103 bis LH, en el marco de cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse hechos o actos inscribibles en el Registro .
Más información “Ley 15/ 2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Notas que la caracterizan y Novedades que aporta” de Antonio Fernández de Buján, Número 193 de Economist&Jurist (Septiembre)