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Cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse hechos o actos inscribibles en el Registro se resolverá por conciliación notarial, judicial y registral

Se regula la conciliación judicial, LJV, arts. 139 a 148,notarial, arts. 81 a 83,  y registral, conforme al art. 103 bis LH,  en el marco de  cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse hechos o actos inscribibles en el Registro .

 

Más información “Ley 15/ 2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Notas que  la caracterizan  y  Novedades que aporta” de Antonio Fernández de Buján, Número 193 de Economist&Jurist (Septiembre)

 

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