- Definición de arrendamiento de vivienda de uso turístico. Antecedentes
Con carácter general podría definirse el arrendamiento de vivienda de uso turístico como aquel en el que se cede, con una finalidad lucrativa, el uso temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada a través de canales de oferta turística o por cualquier otro medio.
En nuestro país, la primera referencia normativa a estos arrendamientos vino de la mano de la Ley 4/2013, de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas que introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU) los arrendamientos de uso turístico como uno de los supuestos excluidos (en principio) del ámbito de aplicación de dicha Ley.
- Competencia para regular esta materia
Las competencias de turismo en nuestro país se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, motivo por el cual para poder conocer la regulación a la que está sometida esta materia es necesario acudir a la normativa autonómica y a las ordenanzas municipales en las que se recogerá si las viviendas de uso turístico están o no permitidas y, de estarlo, cuáles son los requisitos a los que se encuentra sometidas.
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