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Contrato de arras. Resolución del contrato al no aceptar los compradores el préstamo hipotecario gestionado por la inmobiliaria, y reclamación de la cantidad entregada como arras

Contrato de arras. Resolución del contrato al no aceptar los compradores el préstamo hipotecario gestionado por la inmobiliaria, y reclamación de la cantidad entregada como arras

  1. El Caso

1.1. Supuesto de Hecho

1.2. Objetivo. Cuestión planteada

1.3. La estrategia. Solución

2. El Procedimiento judicial

2.1. Partes

2.2. Peticiones realizadas

2.3. Argumentos

2.4. Normas y artículos relacionados

2.5. Documental aportada

2.6. Prueba

2.7. Resolución Judicial

3. Jurisprudencia relacionada con el caso

 

4. Biblioteca

 

5. Formulario: Demanda instando el cumplimiento de lo pactado en un contrato de arras

 

 

 

 

El caso

Supuesto de hecho

San Sebastián de los Reyes (Madrid), 31-10-2003

El 31 de octubre de 2.003, Doña Mónica y Don Daniel firmaron un contrato de arras y señal con la Inmobiliaria XXX. En dicho contrato se estipularon las bases de lo que sería la formalización de una futura compraventa, cuando en su debido momento se produjera el pago del precio pactado.

Doña Mónica y Don Daniel, previamente a la formalización del contrato de arras, abonaron en concepto de reserva la cantidad de trescientos euros (300 €), y en el acto de la formalización del contrato, abonaron en concepto de arras y señal, la suma de doce mil euros (12.000 €).

Anteriormente, Don Juan y Doña Belén habían encargado la venta de la vivienda a la Inmobiliaria XXX.

El 3 de noviembre de 2.003, Juan y Belén firmaron el contrato de arras y señal que Inmobiliaria XXX había formalizado con Mónica y Daniel.

En el citado contrato se estipulaba que los compradores necesitaban un crédito hipotecario y que la Inmobiliaria XXX se encargaría de gestionárselo.

Una vez gestionado el crédito, la Inmobiliaria XXX remitió burofax a los compradores informándoles de las condiciones del crédito que habían gestionado, y solicitándoles que se pusieran en contacto con el personal de la inmobiliaria a fin de proceder a la formalización del contrato de compraventa.

Como contestación a dicho burofax, Doña Mónica y Don Daniel remitieron otro a la inmobiliaria haciéndoles saber que no podían formalizar la compraventa por la imposibilidad de admitir las condiciones del crédito que había gestionado la Inmobiliaria XXX.

La Inmobiliaria XXX entregó a Don Juan y Doña Belén la cantidad abonada por Doña Mónica y Don Daniel.

Posteriormente, Don Juan y Doña Belén vendieron la vivienda a otras personas.

Doña Mónica y Don Daniel demandan a la Inmobiliaria XXX y a Don Juan y Doña Belén.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente son Don Juan y Doña Belén y su objetivo es que no se les condene a devolver la cantidad recibida en concepto de arras y señal.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado se basa en demostrar que quienes han incumplido lo estipulado en el contrato han sido Mónica y Daniel, y que por tanto Juan y Belén no deben devolver la cantidad recibida en concepto de arras y señal.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid).

Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario.

Fecha de inicio del procedimiento: 02-09-2005

Partes

Parte demandante: Doña Mónica y Don Daniel (compradores)

Parte demandada: La Inmobiliaria XXX (intermediaria) y Don Juan y Doña Belén (vendedores)

Peticiones realizadas

La parte demandante, en su demanda de resolución del contrato y reclamación de cantidad, solicita:

  • Que se condene solidariamente a los demandados a que abonen la cantidad de 12.000 €, correspondiente a las cantidades entregadas en concepto de señal y arras penitenciales, por incumplimiento del contrato.
  • Los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
  • La condena en costas a la parte demandada.

 

Las dos codemandadas, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitan:

  • Que se desestime la demanda.
  • La condena en costas a la parte actora.

Argumentos

La parte actora fundamenta las peticiones de su escrito de demanda en los siguientes argumentos:

  • Las condiciones propuestas por la entidad prestamista eran inaceptables y dicho extremo fue puesto de manifiesto por los demandantes a la codemandada Inmobiliaria XXX. Sin embargo, ésta no buscó una nueva financiación y Juan y Belén vendieron la vivienda de forma prácticamente inmediata a otras personas.
  • La estipulación cuarta del contrato determinaba que si el préstamo no le era concedido a los compradores, se les devolvería la cantidad entregada en concepto de señal sin penalización alguna, por lo que consideran que se les debe reembolsar dicha cantidad.

La parte codemandada (Inmobiliaria XXX), en su contestación, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Excepción procesal de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de Inmobiliaria XXX, porque su única intervención fue como intermediario y no es responsable de la tenencia y devolución de la cantidad entregada como arras y señal.
  • Los compradores conocieron las condiciones del préstamo y la causa de no desear formalizar la compraventa fue una desavenencia entre ellos, poniendo como excusa la imposibilidad de asumir las condiciones del préstamo.

La parte codemandada (vendedores), en su contestación, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • El crédito que los compradores necesitaban para formalizar la compraventa se aceptó, de modo que fueron ellos quienes incumplieron el contrato de arras y por ello no debe serle devuelta la cantidad abonada en concepto de señal y arras.
  • Por indicación de la codemandada, procedieron a vender la vivienda a otras personas cuando había pasado el plazo determinado en el contrato de arras.

Normas y artículos relacionados

Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) (Art. 50, Art. 45, Art. 249.2, Art. 10)

Código Civil (Art. 1454, Art. 1088, Art. 1100, Art. 1108)

Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • La propuesta de reserva, el contrato de arras, burofax remitido por la Inmobiliaria y la nota simple del Registro de la Propiedad.
  • La parte codemandada (inmobiliaria) en su contestación aportó: Carta de la entidad prestamista.
  • Dos cartas remitidas a los compradores.
  • Carta recibida de los compradores.
  • Documento de entrega del dinero a los vendedores.

La parte codemandada (vendedores) en su contestación aportó:

  • Contrato de arras y documento de recibo de la cantidad.

Prueba

En la Audiencia Previa las partes propusieron la práctica de los siguientes medios de prueba:

Parte actora:

  • El interrogatorio de los demandados.
  • La documental acompañada en la demanda por reproducida.

Parte codemandada (inmobiliaria):

  • El interrogatorio de la actora.
  • La documental acompañada junto con su contestación por reproducida.

La parte codemandada (vendedores):

  • El interrogatorio de la actora y de la codemandada.
  • La documental acompañada junto con su contestación por reproducida.
  • Más documental, consistente en que se requiriera a la codemandada a fin de que aportara el expediente de la venta de la vivienda completa y se remitiera oficio a la entidad prestamista para que aportara toda la documentación obrante respecto a la solicitud del préstamo.
  • La testifical del empleado de la inmobiliaria con el que se firmó el contrato de arras.

Se admitió toda la prueba propuesta por ambas partes, y posteriormente en el acto del juicio se practicó el interrogatorio de las partes y la testifical.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 12-04-2007

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, y en consecuencia condena solidariamente a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 12.000 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda. Asimismo, se imponen las costas a los demandados.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial: La sentencia en los fundamentos de derecho desestima la excepción de falta de legitimación pasiva.

Argumenta que la inmobiliaria estaba afectada por el contrato de arras, puesto que se comprometió a gestionar el préstamo con una entidad bancaria.

Considera probado que los demandantes indicaron a la codemandada (inmobiliaria), que no podrían pagar más de 500 € al mes en concepto de cuota de hipoteca. Dado que el artículo 1.288 del Código Civil determina que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”, y que sólo una entidad bancaria aprobó la operación, junto con el hecho de que en el inciso último de la cláusula cuarta del contrato, según el cual si el préstamo no fuera concedido (debe presumirse que al menos en la totalidad del precio pendiente de pago, pues otra cosa no se indica) por las entidades a las que se solicita, se devolverá la señal depositada sin penalización, se debe estimar la demanda porque lo contrario implicaría un claro enriquecimiento injusto.

Jurisprudencia

  • Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 474/2006, de 25-07-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 134615
  • Tribunal Supremo, núm. 204/2009, de 24-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 393575
  • Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 699/2009, de 22-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1611143
  • Tribunal Supremo, núm. 581/2013, de 26-09-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2440404
  • Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 540/2006, de 11-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 141311
  • Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 271/2008, de 05-06-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 273820
  • Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 176/2013, de 27-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2426228

Biblioteca

Libros:

  • Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
  • Temario práctico de derecho civil. Parte general
  • El contrato de arras
  • Artículos jurídicos
  • El contrato de promesa de compra y las arras en la compraventa de bienes inmuebles (Noviembre 2015)
  • Compraventa de inmueble. Clases de arras: Confirmatorias, penales y penitenciales (abril 2004)

Formulario: Demanda instando el cumplimiento de lo pactado en un contrato de arras.

ESCRITO DE DEMANDA INSTANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN UN CONTRATO DE ARRAS

 

AL JUZGADO

 

Don…………… Procurador de los Tribunales y de Don…………… según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

 

Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento interpongo demanda de juicio ordinario instando el cumplimiento contractual, contra Don…………… demanda que baso en los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan.

 

El demandante, Don…………… con DNI nº…………… tiene su domicilio en…………… teléfono…………… y se halla representado en este proceso por el procurador que suscribe y asistido por el abogado D……………

 

El demandado, Don…………… con DNI nº…………… tiene su domicilio en …………… teléfono …………… (Otros datos para la identificación y localización del demandado)

 

HECHOS

 

PRIMERO. Mi mandante, Don…………… tenía interés en adquirir la finca …………… (descripción de la finca o de la vivienda), propiedad del demandado Don…………… Queda acompañada como documento nº1 nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de ……………, cuyos libros y archivos quedan designados a los oportunos efectos.

 

A tal efecto mi principal y el demandado suscribieron, en fecha……………, en la ciudad de …………… y en documento privado, un contrato de compraventa, en el que se difería en dos meses el otorgamiento de la escritura pública y el pago del precio concertado. Queda acompañado como documento nº 2 la copia del referido documento privado que retuvo en su poder mi principal.

 

Del referido contrato (vide documento nº 2), se desprende que en el mismo constan la intención de vender y comprar de las partes, la descripción e individualización del objeto de la compraventa y el precio cierto en dinero que ascendía a la cantidad de ……………euros.

 

Uno de los pactos del contrato, concretamente el número …………… (vide documento nº 2), establece literalmente lo siguiente:

 

«El comprador hace entrega en este acto al vendedor, la cantidad de ……………euros, en concepto de arras penitenciales, para el caso que cualquiera de las partes pretenda desligarse del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se contemple el efecto legalmente establecido, de retenerlas el vendedor o devolverlas duplicadas, según resuelva el comprador o el vendedor el contrato, respectivamente.»

 

SEGUNDO. Llegado el día en que las partes, mi principal en condición de comprador, y el demandado como vendedor, debían acudir a la notaría de Don……………, al objeto de elevar a público el contrato de compraventa y satisfacer mi mandante el precio estipulado, el hoy demandado no acudió al acto, sin que mediare explicación alguna al respecto.

 

Posteriormente, los días …………… y …………… mi poderdante remitió sendos requerimientos al demandado al objeto de que se aquietase a cumplir con lo estipulado en el documento privado de compraventa, o en su caso, procediese a la devolución duplicada de la cantidad entregada por mi mandante conforme a lo dispuesto en el referido documento privado de compraventa.

 

Ni el primer requerimiento realizado por correo certificado, ni el segundo realizado por vía notarial obtuvieron respuesta alguna, ni se ha satisfecho la cantidad entregada doblada. Se acompañan señalados como documento nº 3 y 4 ambos requerimientos.

 

TERCERO. A los efectos procedimentales oportunos la cuantía reclamada en este procedimiento es de ……………euros, como se desprende del documento señalado como nº 2.

 

Son de aplicación a los anteriores hechos los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

  1. Respecto de la perfección y validez del contrato compra venta, del que depende el pacto accesorio de arras, ambos contenidos en el DOCUMENTO nº DOS acompañado a este escrito, son de relevantes los siguientes artículos del Código Civil:

 

Artículo 1261 C.c., en lo que se refiere a los requisitos para la concurrencia de contrato.

 

Existiendo, pues, consentimiento, objeto y causa hay contrato válido y, por tanto, es válido el pacto accesorio de arras.

 

El artículo 1445 C.c. en el que se refleja el carácter consensual y sinalagmático del contrato de compraventa.

 

El artículo 1.278 del Código civil, que recoge el principio de libertad de forma en materia contractual.

 

  1. Respecto de la condición de penitenciales o de desistimiento de las arras entregadas por mi demandante al demandado, se invocan los siguientes preceptos:

 

Artículo 1281, párrafo 1º : “Si los términos de un contrato y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.”

 

Artículo 1454 del mismo cuerpo legal y doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante las sentencias que se reproducen a continuación:

 

Artículo 1454 C.c: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a venderlas duplicadas.”

 

Pese a la dicción del precepto transcrito y la aparente claridad del mismo, la jurisprudencia ha matizado sus defectos y la interpretación que debe hacerse del mismo, sin que dicha doctrina contradiga el carácter de arras penitenciales predicado por esta parte de las que se incluyen en el pacto …………… del contrato que se acompaña como DOCUMENTO Nº DOS a la presente.

 

Efectivamente el pacto número…………… del contrato de compraventa suscrito entre mi principal y el, demandado establece de forma explícita y tajante que las arras entregadas tienen la condición de penitenciales, quedando así orilladas la jurisprudencia que determina la interpretación restrictiva del art 1454 C.c , su supletoriedad respecto de la voluntad de las partes y la necesaria constancia expresa de posibilidad de desistimiento, para que no opere una especie de presunción de que las arras se constituyen en confirmatorias . De esta forma dicho pacto, en cuya virtud mi principal reclama la cantidad reseñada en el Hecho Tercero de esta demanda, se circunscribe en el concepto recogido en las sentencias que se mencionan a continuación.

 

STS de 22 de octubre de 1956: “Para que la cantidad entregada como señal en un contrato de compraventa surta el efecto previsto en el artículo 1454, facultando a los respectivos contratantes para desligarse de su respectivo compromiso en la forma que dicho artículo previene, es indispensable que conste de manera clara y evidente que tal fue intención de las partes.”

 

STS de 31 de octubre de 1963: “…la jurisprudencia de esta Sala- bien sintetizada en las SS de 22 de octubre de 1956 y 1 abril de 1958- tiene señalado que el precepto del artículo 1454 es meramente supletorio e interpretativo de la voluntad de las partes, sin que tenga carácter alguno imperativo o prohibitivo; de ahí que para su aplicación sea que por voluntad de las partes se establezcan tales arras o señales con el carácter de penitenciales o de arrepentimiento y que sus efectos específicos no estén fijados por las mismas y haya de acudirse a la interpretación que la Ley da en defecto de aquella fijación.”

 

STS de 7 febrero de 1966: «…, que la pretensión resolutoria de una compraventa que puede deducirse de la mediación de arras o señal- tiene que constar de manera clara y evidente, apareciendo de modo expreso la intención de los contratantes, en el sentido que podría desligarse de la convención por dicho medio rescisorio, pues en otro caso la entrega debe reputarse anticipo del precio».

 

STS de 10 de noviembre de 1983: «La existencia de las arras y consiguientemente la pretensión resolutoria de una compraventa que pueda deducirse de la mediación de arras o señal, tiene que constar de una manera clara y evidente que revele la intención de los contratantes de poder desligarse de la convención por dicho medio rescisorio, pues en otro caso lo entregado ha de reputarse mero anticipo de precio (cfr. SS de 8 de febrero de 1966 (incorrectamente citada por la de 7 de febrero de 1966), 20 de mayo de 1967 y 16 de diciembre de 1970).»

 

STS de 30 de abril de 1988: «Conforme a reiterada jurisprudencia, el contenido del artículo 1454 CC, relativo a las arras o señales de contrato de compraventa, no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo.»

 

STS 15 de marzo de 1994: «Como dice la sentencia de 28 de septiembre de 1992 es doctrina de esta Sala la de que no cabe entender que el empleo de la palabra «señal» exprese necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio (sentencia de 11 de octubre de 1927, 5 de junio de 1945, 20 de abril de 1955, 15 de octubre de 1956) y que el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por una voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o anticipo del mismo, teniendo tal precepto legal un carácter excepcional, que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de la que resulte la voluntad indubitada de las partes en el sentido de que se trata de arras penitenciales, ya que, en otro caso, la suma recibida sirve para confirmar el contrato celebrado.»

 

La STS de 28 de marzo de 1966 al interpretar el artículo 1454 CC, dice lo siguiente: «…, la interpretación de dicho precepto sustantivo, llevada a cabo por esta Sala, en razón a su excepcionalidad y exigente interpretación restrictiva del clausulado contractual, viene a sentar que no se trata de una norma de derecho necesario. Para que tenga aplicación y resulte vinculante a las partes, se impone con rigor que la voluntad de las mismas resulte clara, precisa y esté rotundamente expresada en el contrato, es decir debe hacerse constar la función penitencial de los anticipos entregados (STS 4 noviembre de 1991, 3 de octubre de 1992, 11 de diciembre de 1993, 21 de junio de 1994 y 25 de marzo de 1995), pues en otro caso, cualquier entrega dineraria llevada a cabo por el comprador – respetando la reglamentación del contrato -, ha de reputarse como integrante del precio y pago anticipado del mismo, que sirve para confirmar el negocio celebrado.»

 

STS de 3 de junio de 1994: «…, que parte de la expresión clara e indubitable del pacto de arras penitenciales, …, y que es válido, como se acaba de decir por aplicación del principio de la autonomía de la voluntad privada de los contratos. No siendo preciso para la eficacia del expresado pacto de arras que se haya citado el artículo 1454 del código Civil, en el mismo, al no haber duda alguna de la naturaleza jurídica del pacto convenido…».

 

STS de 10 de febrero de 1997:

 

«Como dice la Sentencia de 28 marzo 1996 (RJ 1996\ 2369) «esta Sala de Casación Civil, en doctrina jurisprudencial actualizada y suficientemente consolidada, viene señalando que el empleo de la palabra señal no cabe entender que exprese necesariamente la facultad de separarse de un contrato, pudiendo ser estimada sin error como anticipo al precio» (Sentencias de 31 julio 1992, 28 septiembre 1992, 24 diciembre 1992, 11 abril 1994  y 15 marzo 1995, entre otras); lo que resulta procedente en relación al texto del artículo 1454 del Código Civil e interpretación jurisprudencial del mismo, para definir el alcance del pacto de arras. A tales efectos, la interpretación de dicho precepto sustantivo llevada a cabo por esta Sala, en razón de su excepcionalidad y exigente interpretación restrictiva del clausulado contractual, viene a sentar que no se trata de norma de derecho necesario. Para que tenga aplicación y resulte vinculante a las partes, se impone con rigor que la voluntad de las mismas resulte clara, precisa y esté rotundamente expresada en el contrato, es decir, debe hacerse constar la función penitencial de los anticipos entregados (Sentencias de 4 noviembre 1991, 3 octubre 1992, 11 diciembre 1993, 21 junio 1994 y 25 marzo 1995), pues, en otro caso, cualquier entrega dineraria llevada a cabo por el comprador -respetando la reglamentación del contrato-, ha de reputarse como integrante del precio y pago anticipado del mismo, que sirve para confirmar el negocio celebrado.»

 

A sensu contrario STS de 23 de julio de 1999:

 

«que esa suma inicial, en caso alguno, tiene carácter de arras penitenciales -conforme a reiterada jurisprudencia- puesto que es preciso para esa configuración, que conste de manera evidente la intención de las partes de dar a las arras el carácter del art.1454 CC, circunstancia que no concurre en autos, tratándose, pues, de una simple señal o entrega parcial del precio de la compraventa, y es llano que esa calificación jurídica habrá de prevalecer siguiendo al respecto cuanto se hace constar, entre otras en Sentencia de 23-10-1995»

 

III. Respecto de la conducta del demandado, es decir, su no comparecencia el día establecido para la elevación a público y entrega del precio por parte de mi principal, así como las posteriores negativas a contestar los requerimientos debemos señalar que existe una voluntad clara de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato privado de compraventa; así se desprende de los preceptos que se citan a continuación.

 

Art. 1455 CC: «Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.»

 

Art. 1461 CC: «El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.»

 

Art. 1462 CC: «Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.»

 

No habiendo, como es el caso, procedido el vendedor, actual demandado, a la datio de la cosa objeto de compraventa, ya mediante traditio real o traditio instrumental, dicha falta de entrega debe circunscribirse en el ejercicio de la facultad de rescindir que permitía el pacto nº …………… del documento privado de compraventa.

 

  1. Constatada la voluntad inequívoca de las partes del contrato de compraventa de fecha ……………, el actor y el demandado, de constituir en arras penitenciales la cantidad entregada por mi mandante, facultando a resolver el mismo con las consecuencias legales que ello comporta, no resta nada más que determinar los efectos que al vendedor demandado le comporta su desvinculación unilateral. A tal objeto cabe invocar, en primer lugar el pacto nº…………… y, en segundo lugar, nuevamente el artículo 1454 CC y la jurisprudencia que se menciona seguidamente.

 

STS de 9 de octubre de 1989: «…el contrato contiene una cláusula de arras penitenciales que posibilitan al comprador y vendedor separarse lícitamente del pacto perdiendo o devolviendo doblada la cantidad respectivamente entregada o percibida.»

 

STS de 30 de junio de 1994: «…que parte de la expresión clara e indubitable del pacto de arras penitenciales,… y que es válido, como se acaba de decir por aplicación del principio de la autonomía de la voluntad privada de los contratos. No siendo preciso para la eficacia del expresado pacto de arras que se haya citado el artículo 1454 del Código Civil, en el mismo, al no haber duda alguna de la naturaleza jurídica del pacto convenido y señalarse también con claridad la facultad del que ha recibido las arras de retenerlas en caso de incumplimiento o de devolverlas duplicadas.»

 

  1. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.

 

  1. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia procesal, a los que se da cumplimiento según se desprende del encabezamiento de este escrito.

 

VII. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.

 

VIII. Art. 50 de la L.E.C., en cuanto a la competencia territorial.

 

  1. En cuanto a la procedencia del juicio ordinario, art. 249.2 de la L.E.C., habiéndose definido la cuantía del pleito en el Hecho Tercero de este escrito (documento 2), de conformidad con el art. 251.1ª y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 253, ambos de la L.E.C. En cuanto a las reglas del procedimiento, arts. 399 a 436.

 

  1. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.

 

  1. Principio «Iura Novit Curia» y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.

 

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos acompañados se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de Don…………… y tener por presentada demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra Don…………… del domicilio y demás circunstancias expresadas en el encabezamiento del presente escrito, y en su día, y previos los trámites legales oportunos se sirva dictar sentencia por la que SE DECLARE:

 

Que Don…………… debe pagar la cantidad de ……………euros correspondiente al duplo de las arras.

 

Al pago de los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

 

Al pago de las costas procesales.

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Materia: Derecho Civil Especialidad: / Derecho Civil/ Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano Número: 10954 Tipo de caso: Caso Judicial Voces: ARBITRAJE, ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, IMPAGO, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2018 Documentos originales presentados en el juzgado Visualización de documentos:  Demanda procedimiento monitorio  Contestación a la demanda  Diligencia de ordenación que admite contestación a la demanda e interpone plazo para interponer procedimiento ordinario  Decreto ... Leer Más »

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