La liberalización del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país ha venido a significar, entre otras muchas cosas, la multiplicación de los operadores legitimados para prestar los servicios propios del sector así como la de los propios servicios. Uno de los numerosos aspectos que han tenido que enfrentar el Legislador y el Ejecutivo en este nuevo escenario es el de la regulación del acceso de los operadores de telecomunicaciones a las edificaciones o conjuntos inmobiliarios (auténticos caballos de Troya a la hora de la prestación del servicio al usuario final), conjugando los principios de la tan ansiada libre competencia entre las compañías de telecomunicaciones y las peculiaridades de nuestro derecho en materia de Propiedad Horizontal. A la finalidad de la que damos noticia en el párrafo precedente se respondió (poco antes de la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones y por primera vez de forma global en España),con la aprobación del Real Decreto-Ley1/1998, de 27 de febrero, por el que se dictan normas sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
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