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Comunidades de propietarios: ¿Qué mayorías necesitamos para instalar la televisión digital terrestre en las comunidades de vecinos?

Los nuevos edificios que se vayan construyendo a partir la publicación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Impulso de la Televisión Digital Terrestre (TDT), deben contar con una infraestructura de comunicación (conocida técnicamente como ICT y, vulgarmente, como antena) que permita la captación de señales de la nueva TDT.


 


Ahora bien, tratándose de edificios habitados y, por tanto, ya construidos (lo que afecta a todas las comunidades de propietarios existentes en España) el problema se acentúa considerablemente, en la medida en que se discute si se trata de un mera mejora cuyo coste deben asumir sólo los que deseen efectuar la adaptación, o si, por el contrario, como resulta más aconsejable jurídicamente, si la adaptación debe considerarse ya de por sí obligatoria con arreglo a las reglas generales del régimen de la propiedad horizontal, y por tanto de pago obligado por todos los vecinos.


 


En este punto, la Ley 10/2005, de 14 de junio, no ha sabido resolver adecuadamente el problema que se plantea, precipitándose a nuestro juicio, sin una adecuada coordinación, al anuncio del apagón digital del año 2010, fecha en la que todos nuestros televisores sólo captarán televisión digital.


 


En nuestra opinión, para que la obra o adaptación de la Infraestructura de acceso a los servicios de telecomunicación en los edificios habitados sea necesaria, -tal es el caso de la modificación  o instalación precisa para acceder a la TDT- y, en consecuencia, para que no se considere una mera mejora, no es necesario que exista un inexcusable mandato o un requerimiento administrativo, sino que, en el régimen de las comunidades de vecinos, tradicionalmente se viene aceptando que basta con que concurran los suficientes elementos objetivos que la justifiquen o lo hagan aconsejable.


           


para introducir la Televisión Digital Terrestre (TDT) será suficiente que se adopte un acuerdo de la mayoría de los propietarios.


 


 


En las actuales circunstancias de la sociedad de la información y la comunicación que nos envuelve día a día, esta adaptación a la TDT se hace razonablemente necesaria, lo único que varía es el tiempo en que la misma debe ejecutarse obligatoriamente, es decir, hasta el 2010 en que se producirá el «apagón» analógico. Por tanto, a nuestro juicio, a la adaptación a la TDT no puede conferírsele el tratamiento de una mera mejora o innovación suntuaria.


 


Asimismo, hay que contar con las naturales divergencias entre los propietarios en orden a si la adaptación es realmente necesaria para el adecuado sostenimiento de los servicios o si, por el contrario, constituye sólo una mejora no requerida a tales efectos. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 10.4 LPH dispone que resolverá lo procedente la Junta de Propietarios por mayoría.


 


Por todo ello, ni debería ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.1.º LPH para la creación de servicios de interés general (pues el servicio de televisión, sea terrestre o analógico, ya existe en la comunidad, es decir, ya está creado), ni lo indicado en el artículo 17.2.º LPH (relativo a la adaptación de la ICT), sino lo señalado en el artículo 17.3º LPH en relación con los artículos 10 y 9.1º e) de la LPH.


 


En consecuencia, para introducir la Televisión Digital Terrestre (TDT) será suficiente que se adopte un acuerdo de la mayoría de los propietarios.


Esta decisión obligará a todos ellos como una obra requerida para la adecuada habitabilidad del inmueble, comprometiéndolos al pago sin excepciones de ningún tipo.


 


Esta decisión obligará a todos ellos como una obra requerida para la adecuada habitabilidad del inmueble, comprometiéndolos al pago sin excepciones de ningún tipo.


 


Plantear esta cuestión de un modo distinto, es decir, como una mejora que asumirían sólo los interesados, cuando en un breve plazo será completamente obligatoria, no hace sino dar pie al enfrentamiento entre vecinos a favor y en contra de la adaptación, como ya viene ocurriendo en la actualidad; problema que podría haberse resulto fácilmente, en su momento, a través de una norma de rango adecuado, por la Ley 10/2005, confiriendo naturaleza necesaria a esta adaptación.


 


 

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