Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Comprar una casa sin hipoteca y obtener rentabilidad por ella, ¿es posible?
Comprar una casa sin hipoteca y obtener rentabilidad por ella, ¿es posible?

Comprar una casa sin hipoteca y obtener rentabilidad por ella, ¿es posible?

Este año se prevé que la inversión inmobiliaria en nuestro país bata un récord con más de 13.900 millones de euros invertidos al final de 2016, de acuerdo con los datos publicados por la consultora inmobiliaria CBRE, un 8 % más en comparación con 2015. La inversión inmobiliaria ha sido, tradicionalmente, una de las más comunes en nuestro país. Sin embargo, invertir en este tipo de activos para conseguir rentabilidad y sin tener que acudir a una hipoteca para hacerlo estaba al alcance de muy pocos.

Gracias a las nuevas tecnologías y a la aparición de la economía colaborativa han surgido nuevas plataformas que nos permiten invertir en este mercado y convertirnos en copropietarios a partir de cantidades tan pequeñas como 50 euros por inmueble. En España podemos encontrar varias de estas plataformas de crowdfunding inmobiliario, como Housers, entre otras.

Cómo funcionan las plataformas de crowdfunding inmobiliario

El inversor español es, fundamentalmente, moderado y estas nuevas plataformas de crowdfunding suscitan una gran desconfianza entre usuarios que buscan diversificar sus inversiones. Por esto, desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican los entresijos de esta nueva forma de rentabilizar nuestros ahorros.

Las plataformas de crowdfunding inmobiliario nos permiten comprar, junto con otros inversores, una o varias viviendas o locales comerciales para su renovación, alquiler y – una vez han alcanzado la revalorización esperada – venta. Como inversores nosotros obtendremos una rentabilidad mensual proporcional a nuestra inversión por el alquiler del inmueble y, al final del plazo acordado, también por su venta.

Cada plataforma tendrá varios proyectos en los que podremos elegir si invertir o no de acuerdo con sus características como el tipo de inmueble, dónde se encuentra o la rentabilidad esperada, entre otras.  Según la entidad el importe mínimo variará entre los 50 euros y los 1.000 euros y los plazos dependerán de cada proyecto en particular. El presupuesto fijado para cada proyecto incluye no solo la compra y la renovación del piso, sino también un colchón para imprevistos y los impuestos correspondientes (IBI, costes legales, etc.). Los costes de esta inversión varían según cada plataforma, aunque suelen ser un porcentaje sobre los beneficios obtenidos.

Estas inversiones no están garantizadas por ningún tipo de fondo de garantía, por lo que sí que existe un riesgo de perder dinero, aunque estamos invirtiendo en un bien raíz del que somos propietarios y los proyectos no tienen correlación entre ellos por lo que las posibles pérdidas de un proyecto en particular no afectarán al resto de nuestras inversiones.

Restricciones y normativas para invertir en estas plataformas

Estas plataformas son relativamente nuevas por lo que la regulación todavía está en evolución. Las entidades todavía están en proceso de homologación por la CNMV aunque sí que cumplen las condiciones para ser aprobadas, pero el proceso es lento ya que la Ley del crowdfunding lleva en vigor en España desde abril de 2015. No obstante, podemos ver por el músculo financiero con el que cuentan el número de usuarios que ya han confiado en las plataformas. Housers, por ejemplo, cuenta con más 15 millones y medio de euros invertidos y 31.000 usuarios.

Además, la Ley de Financiación Empresarial por la que están reguladas las plataformas, ha decidido acotar la inversión máxima a inversores no acreditados (no profesionales) para limitar los riesgos. De esta manera no podremos invertir más de 3.000 euros por proyecto ni más de 10.000 euros anuales en conjunto entre todas las plataformas. De todas maneras siempre es posible convertirse en inversores acreditados si contratamos un servicio de asesoramiento financiero con una empresa autorizada para que invierta por nosotros o si nuestros ingresos anuales superan los 50.000 euros y contamos con más de 100.000 euros en patrimonio financiero.

 

 

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble