Los denominado complejos inmobiliarios privados son comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que se identifican con lo que habitualmente se denominan urbanizaciones privadas.
Para poder constituir una Estos Complejos pueden revestir varias formas:
a) en una sola comunidad de propietarios -que es la especialidad aquí contemplada- a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5 de dicha Ley, quedando en tal caso sometidos a las disposiciones de la misma, que les resultarán íntegramente de aplicación; o
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