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¿Cómo podemos garantizar el cobro de la comisión si la propiedad no firma el encargo de venta?

En ocasiones los agentes de la intermediación inmobiliaria  a pesar de tomar todas las  precauciones necesarias tienen problemas a la hora de  cobrar los  honorarios inicialmente pactados. Por ello para  proceder a la reclamación judicial en caso de impago de los honorarios correspondiente, es necesario que durante el desarrollo de la operación el agente haya tenido la prevención de actuar siguiendo las pautas mencionadas-  que por sí mismas generan  una serie de pruebas  que le permitan acreditar el encargo y su intervención.


 


Así, recordando, serán  documentos básicos que el agente debe presentar a la hora de reclamar:


 


– Hoja de Encargo que contenga los requisitos mínimos previstos por el Decreto 3248/69, de 4 de Diciembre de 1969


– Hojas de visitas con datos de identidad (nombre, apellidos y DNI), día y hora y persona que le acompañó en la visita, debidamente firmadas.


– Comunicación  fehaciente de la existencia de interesado o de comprador si ha  hecho entrega de arras


– Identificación del agente que ha intervenido en la operación.


– Posibilidad ratificar el documento de arras en su reverso y liquidación si procede del importe recibido, pudiendo ya el mediador cobrar sus honorarios en el supuesto de haber pactado en la Hoja de encargo que el devengo de los honorarios se producirá el  en el momento de perfeccionarse el contrato pretendido.


 – Comunicación fehaciente  del día y la hora en el que se va  proceder a la firma de la escritura en la Notaría, en el supuesto de no haber previsto en el contrato de arras la citación para otorgamiento de la escritura publica de compraventa.


– Si alguna de las partes no se presenta el día señalado, acta notarial  del día de la firma acompañando la comunicación por escrito del día y hora.


– Nota registral en la que conste la transmisión


– Cualquier otro tipo de documento que las partes hayan podido cruzar entre sí por medio del agente.


– La publicidad efectuada en medios de prensa, o Internet.


 


A pesar de las precauciones citadas, se recomienda a las agencias inmobiliarias que en aquellos casos en los que la propiedad no quiera firmarles  el correspondiente encargo de venta, suscriban con la ésta el siguiente modelo de «autorización de publicidad», que podrá serles gran utilidad  a la hora de demostrar la mediación efectuada.


 


Con la firma de este documento por parte del Cliente,  la agencia inmobiliaria podrá:


 


– demostrar el encargo de venta (imprescindible si queremos reclamar honorarios)


– y  el cumplimiento de  la normativa de Consumo en cuanto a la publicidad efectuada por la agencia inmobiliaria derivada del encargo de venta.  


 


 Como sabemos el Servicio de Inspección y Control de Consumo sanciona a las agencias inmobiliarias que publicitan inmuebles en el escaparate sin tener encargo de venta.  


 


Es necesario recordar a la agencia inmobiliaria  que es imprescindible la firma del parte de visita por los posibles compradores (nombre, dos apellidos y D.N.I)


 


(modelo en pdf adjunto)


 

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