Cada día es más frecuente encontrarnos en las comunidades de vecinos problemas de convivencia, ya sea por el elevado sonido de la música, por la tenencia de animales o por lo que se denomina genéricamente actividades molestas.
Para lograr unas buenas relaciones entre los habitantes de los inmuebles divididos en propiedad horizontal, la ley establece una serie de actividades prohibidas, las llamadas actividades molestas, insalubres nocivas o peligrosas
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
De entrada, la justificación de esta regulación reside claramente en mantener un buen clima en las relaciones de vecindad existentes en el inmueble, es decir, lograr que cada individuo ejercite su derecho de propiedad sin perjudicar los derechos de los demás. Para ello, no sólo se prohíben estas actividades a los propietarios, sino también a cualquier otro ocupante, pues son las relaciones de vecindad las que deben salvaguardarse, y pueden ser perjudicadas por la acción de cualquier persona, sea o no propietario del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 7.2, en su redacción dada por la ley 8/1999, de 6 de abril, establece los derechos y deberes de cada propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal.
En relación con las actividades de los propietarios el texto de la ley señala que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo que sería conveniente que las comunidades en sus estatutos y a través de su reglamento interno elabore una lista de aquellas conductas prohibidas por y en la comunidad. De no ser así, se aplicará el citado artículo.
¿Pero cuales son estas actividades? Entre las actividades insalubres, nocivas o peligrosas se encuentra la manipulación o depósito de alcohol; el almacenamiento de butano o de petróleo para su posterior venta; la fabricación de pinturas que desprendan olores, etc.
De hecho han sido los tribunales quienes han sido los encargados de definir qué es una actividad molesta.
El concepto es muy amplio y poco definido, pero se puede decir que una actividad es molesta o insalubre cuando incomode o produzca molestias a los vecinos que no tienen porqué soportarlas. No se consideran dentro de este apartado las actividades puntuales (navidades, fiestas puntuales, obras de rehabilitación), sino que hace falta un comportamiento reiterado y permanente en el tiempo que produzca una molestia injusta al libre y habitual uso del resto de los vecinos del inmueble.
Lógicamente no basta con decir que se sufren molestias, sino que hay que probarlas, deben ser identificables y subsanables. Así se puede decir que para aplicar la normativa deben cumplirse los siguientes requisitos:
.- Que se dé una actividad con cierta continuidad o permanencia.
.- Que sea una actividad incómoda, molesta para terceros.
.- Que la molestia sea notoria y ostensible, ya que se exige una cierta dosis de gravedad.
Respecto a cómo proceder frente a vecinos que originen molestias de este tipo, se hace a través de una petición de cese que realizará el presidente de la Comunidad de Propietarios, bien a iniciativa propia con el consentimiento de la comunidad o bien tras la petición de la Junta vecinal. La solicitud se plasmará a través de una queja formal por escrito y si tras este requerimiento no se cesa en la actividad, los vecinos tienen vía libre para acudir a la vía judicial.
Para ello, se debe convocar una Junta en la que se redactará el acta correspondiente y en la que se incluirá la relación de los propietarios que asisten personalmente a la Junta y los que asisten representados por otra persona, debiendo indicarse el nombre y apellidos del propietario, la vivienda o local de que es propietario y la cuota de participación que le corresponde en la comunidad.El acta debe expresar literalmente los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, con indicación de los propietarios que han votado a favor del acuerdo y los que han votado en contra, así como las cuotas de participación en la comunidad que representan unos y otros.
Recordar también que en caso de tratarse de un contrato de arrendamiento el realizar actividades molestas puede dar lugar a la extinción del contrato
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