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¿Cómo debe ser un contrato de reforma de inmuebles para permitir la accesibilidad de los edificios?

La Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 noviembre 1999,  establece unos requisitos acerca de la funcionalidad del edificio, así como de su seguridad y habitabilidad, todos ellos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, y obligando para ello a que los edificios se proyecten, construyan, mantengan y conserven de tal forma que se respeten unos requisitos básicos.

 

El RD 314/2006 de 17 marzo 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, si bien los requisitos relativos a la «funcionalidad» y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica.

 

Las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida o con discapacidad están reguladas por el RD 505/2007 de 20 abril 2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y por  la Ley 15/1995 de 30 mayo 1995 de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.

 

El principio general de la normativa es  hacer efectivo a las personas minusválidas el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, por lo tanto, las personas discapacitadas  pueden solicitar la ejecución de obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por ellas que impliquen reformas en su interior, si están destinadas a usos distintos del de la vivienda, o modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública o las necesarias para la instalación de dispositivos electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.  Ese mismo derecho podrá ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.

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