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Claves para evitar el acceso inmediato de Hacienda a nuestros ordenadores

Claves para evitar el acceso inmediato de Hacienda a nuestros ordenadores

Las inspecciones de Hacienda han mostrado un incremento en los últimos meses, a raíz de su lucha por combatir el fraude y elusión fiscal, y en ciertas ocasiones el empresario puede sentir que se están vulnerando ciertos derechos fundamentales de su intimidad o que las inspecciones no se estén realizando con todas las autorizaciones debidas, debido a esto es importante que el contribuyente tenga claro ciertos conceptos y más que todo qué hacer para evitar que Hacienda entre en los ordenadores de las empresas en caso de una inspección.

Alexandra Grimaldo. Abogada de Bonmati Asesores

Entendemos que el derecho a la intimidad o privacidad consiste en la potestad que tiene toda persona para mantener en reserva, determinadas facetas de su vida privada, teniendo como uno de sus elementos esenciales la inviolabilidad del escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de comunicación y correspondencia, así también como los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento, los cuales no están destinados al acceso de personas ajenas o extrañas, lo que afecta a escritos, fotografías u otros documentos. En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia no se reduce únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también incluye cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico.

En el derecho español esta facultad se encuentra protegido por la Constitución en su artículo 18, el cual establece que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito y al mismo tiempo garantiza el secreto de las comunicaciones. Igualmente el derecho penal español en su artículo 197 y siguientes, describe cuales son los delitos contra la intimidad y sus penas correspondientes.

En este sentido podemos entender que la entrada al domicilio de un residente español, por parte de un funcionario de Hacienda, sin su previo consentimiento o sin las autorizaciones correspondientes, no únicamente tiene consecuencias tributarias sino penales.

La Agencia Tributaria ha publicado las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 en el cual pretende reforzar las medidas que puede tomar la Administración  en contra del fraude fiscal y el lavado de dinero. Regulando varias materias como son; precios de transferencia, inspecciones tributarias y aunando en temas como la economía digital, economía sumergida o mejor conocida como contabilidad B.

Estas nuevas ordenanzas van dirigidas a las empresas medianas, ya que la Agencia Tributaria alega que es en este tipo de empresas dónde más se puede observar la evasión de los impuestos a través de contabilidades B y complejas estructuras societarias. Esto los ha llevado a observar más de cerca a estas empresas y son cada día más las inspecciones tributarias que se están realizando en ellas. Por este motivo, es importante saber que es lo mínimo que debe tener en cuenta un funcionario de Hacienda al momento de tocar a tu puerta con la intención de realizar una auditoría o inspección a la contabilidad de tu empresa. Al mismo tiempo tener claro cuáles son los derechos que ostenta un empresario para evitar que las inspecciones sean realizadas en abuso de su poder.

Para que una inspección pueda ser válida es importante que la misma se encuentre debidamente autorizada, de lo contrario la empresa se puede oponer a la realización de dicha inspección. Cualquier actuación realizada por los inspectores, sin autorización y sin previo consentimiento del titular podría ser anulada.

Encontramos la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 14-4-2014, rec. 4881/2011, en la cual se anula la liquidación realizada por la administración a razón de que la misma se ha extralimitado en el procedimiento de inspección, tratando de delimitar el alcance de aquellas atribuciones que los inspectores o Hacienda se puedan atribuir en el momento de realizar la inspección. Esta sentencia señala que “…la Administración actúa conforme al principio de unidad y de modo jerárquicamente ordenado, a través de diversos órganos dispuestos de esta forma, de suerte que el actuario no obra de forma autónoma y desvinculada de la organización en que se integra, sino que lo debe hacer siguiendo las normas, instrucciones y órdenes directas de sus superiores jerárquicos.”

Importante es recordar que las actuaciones deben ser realizadas siguiendo las normas, instrucciones y órdenes directas de sus superiores jerárquicos, esto es como mencionado anteriormente, inspecciones debidamente autorizadas mediante orden judicial.

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