SUMARIO:
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento Judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Documentación
2.6.- Prueba
2.7.- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4434.
1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
Barcelona, 21/07/1999.
El 21 de julio de 1999 se celebró junta extraordinaria de propietarios a la que asistió el Sr. Francisco con voz pero sin voto.
En el desarrollo de la Junta se aprobó, entre otras, la liquidación del saldo de 5.847,85 euros adeudado por el Sr. Francisco en concepto de deuda impagada por gastos comunes a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO A, en su calidad de copropietario del piso B.
Mediante burofax se remite al Sr. Francisco la copia del acta en la que consta la liquidación del saldo adeudado a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A, diligencia conforme se notificó el acta a tenor del artículo 9 de la Ley 8/99 de 6 de abril y certificación del saldo deudor por el Secretario -Administrador con el del Presidente.
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
Nuestro cliente es el Sr. Francisco y mediante la contestación de la demanda pretende excepcionar el pago alegando falta de notificación y exceso en la suma reclamada.
1.3.- La estrategia del Abogado
El abogado mediante la contestación de la demanda se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante. Alegando que no ha trascurrido el plazo legal para impugnar el Acuerdo, toda vez que no existe constancia que acredite que el Sr. Francisco tuviera conocimiento del Acuerdo porque la notificación del acta remitida por burofax, no fue retirada por el demandado.
De forma subsidiaria, y en caso de no apreciarse el alegato anterior, manifiesta el letrado que se opone parcialmente a la reclamación efectuada, al no ser exactas las cantidades ingresadas por el Sr. Francisco en concepto de cuota comunitaria, toda vez que en el certificado del Acuerdo de Junta se fija un importe ingresado por el Sr. Francisco en 75,13 euros y en la libreta del Sr. Francisco se registran traspasos a favor de la Comunidad de Propietarios por importe de 60,10 euros.
Así mismo, manifiesta el demandado que en octubre de 1993 solicitó un presupuesto a instancia de los vecinos para la instalación del gas, ascendiendo el mismo a 2.114,96 euros, de los cuales el Sr. Francisco abonó la cantidad de1202,02 euros, sin que le fueran compensadas o reintegradas por la comunidad proporcionalmente.
2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio de procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
Tipo de procedimiento: Juicio monitorio de reclamación de cantidad
Fecha de inicio de procedimiento: 02/1/1999
2.1.- Partes
Parte demandante:
• Comunidad de propietarios DEL EDIFICIO A
Parte demandada:
• Don Francisco
2.2.- Peticiones realizadas
La parte demandante solicita:
• Dar el curso que se cita en el artículo 21 de la Ley 8/99.
• Dar al demandado el plazo de 20 días para pagar a la Comunidad actora, la suma reclamada.
• Dictar el embargo preventivo del bien inmueble del demandado.
• Dictar sentencia de conformidad con la ley, condenando al demandado al pago principal y de los intereses legales a que haya lugar.
• Condenar en costas al demandado.
La parte demandada solicita
• Se opone a la misma.
2.3.- Argumentos
La parte actora fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
• Se reclama por la Comunidad de Propietarios la suma de 5.866,08 euros por concepto de gastos comunes a cargo del propietario del piso B, cuya liquidación fue aprobada en Junta de Propietarios de 21 de julio de 1999.
La parte demandada contesta la demanda de forma verbal en el acto de la vista y sus argumentos son:
• Falta de trascurso del plazo para impugnar el certificado del Acuerdo aprobando liquidación de la deuda del piso B, propiedad del demandado.
• Alega el sometimiento a prórroga forzosa, fundamentando sus argumentos en doctrina jurisprudencial y sostiene que la clausula de duración del contrato es por tiempo indefinido y que con ello las partes quisieron la prórroga forzosa.
• Adicional a lo anterior, se alega la existencia de clausulas anexas al contrato.
2.4.- Normativa
Parte demandante:
• Procesal:
-Ley 8/1999, de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LRLPH (art.9, art.13, art.21)
• Fondo:
-Ley 8/1999, de 6 de abril de, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LRLPH (art. 9, art. 13, art. 21)
Parte demandada:
• Procesal:
-Ley 8/1999, de 6 de abril de, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LRLPH (art. 9, art. 13, art. 21.3, art. 21.8, art. 21.10).
-Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. LEC (arts. 726 y ss.)
• Fondo:
-Ley 8/1999, de 6 de abril de, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LRLPH (art. 9, art. 13, art. 21).
-Código Civil. CC (art. 5.2).
2.5.- Documentación
Parte demandante:
• Fotocopia de la libreta de ahorros donde constan los traspasos efectuados a la Comunidad de Propietarios durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1999.
• Fotocopia del presupuesto de instalación de gas y recibo de pago por la cantidad adelantada por el Sr. Francisco.
2.6.- Prueba:
Las aportadas por las partes, citadas en documentación aportada
2.7. Resolución Judicial:
Fecha de la resolución judicial: 23/05/2000
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado estima la demanda y condena al pago de la cantidad de 5.866,08 euros, más el interés legal desde la interpelación extrajudicial, más los gastos y las costas del juicio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial: Estima la primera instancia que no es de recibo la primera de las defensas, toda vez que el articulo 18.4 LPH, dispone que los Acuerdos de la junta son ejecutivos en tanto no se suspenda cautelarmente su ejecución en proceso judicial de impugnación. Aparte que el plazo de impugnación no ha de correr desde la notificación del acta de la junta en el caso de que el propietario haya asistido a ella, como es el caso (art.18.3) y en todo caso el acto de notificación mediante burofax a de tenerse por eficaz, ya que si no llego a poder del destinatario fue por causa al mismo imputable, pues tras ser avisado no acudió a recogerlo.
También es rechazable la defensa de pluspetición al no haberse probado la realidad de otro saldo deudor distinto del incluido en la certificación del administrador, a noviembre de 1999, que recoge el saldo aprobado en junta liquidado a julio-99 y pagos parciales efectuados con posterioridad por el demandado, el cual en modo alguno acredita que los pagos parciales que dice haber hecho en febrero, marzo, abril y mayo de 1999 hayan sido por la liquidación aprobada en junta ni por la posterior del administrador.
En cuanto al crédito que dice ostentar frente a la comunidad por 1.202,02 euros en concepto de parte del presupuesto de una empresa instaladora de gas, efectuado en 1993, lo que no se prueba es que la Junta aprobara en momento alguno dicho presupuesto, ni que efectivamente contratara con dicha empresa instaladora, ni tampoco el motivo por el que le demandado asumió personal y voluntariamente el pago que dice haber hecho directamente al tercero instalador, en definitiva, no hay prueba de que se trate de una deuda a cargo de la comunidad frente al demandado, el cual, según resulta del presupuesto aportado, parece ser la empresa contratante con la parte instaladora.
3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO
Jurisprudencia relacionada con el caso:
Sentencias favorables a la parte demandante:
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14) núm. 54112009 de 16 de septiembre de 2009. BDI Economist & Jurist.Civil y Mercantil. Marginal 347154
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20) núm. 576/2009 de 23 de octubre de 2009. BDI Economist & Jurist.Civil y Mercantil Marginal 346798.
Sentencias favorables a la parte demandada:
• Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª) núm. 930/2008 de 16 de diciembre de 2008. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 313631
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS
Documentos jurídicos de este caso:
Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4434 info@economistjurist.es
1.-Demanda de reclamación de cantidad.
2.-Contestación a la demanda de reclamación de cantidad.
3.-Sentencia
Formularios jurídicos relacionados con este caso:
• Reclamación de cantidad
5.- BIBLIOTECA
Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4434.
• Sabelotodo Derecho Civil
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