Ainhoa García. Abogada de Legálitas
SUMARIO:
Comunidades de vecinos
Jurisprudencia
Normativa en materia de Protección de datos sobre las cámaras de videovigilancia
EN BREVE: Las comunidades de vecinos pueden adoptar medidas con respecto a los servicios de videovigilancia en la propiedad. Para llevar a cabo su instalación o contratación será necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, deberán representar las tres quintas partes de las cuotas de participación según el art.17.3 LPH, esta mayoría es aplicable, aunque suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta misma mayoría de tres quintos es necesaria para suprimir dichos servicios una vez instalados. Se entiende que la seguridad es algo necesario por lo que en principio los propietarios no podrían oponerse al pago si la instalación se aprueba por la mayoría indicada.
La Sentencia de la AP Pontevedra de 4 de febrero de 2011 considera que la mera instalación de un sistema de vigilancia en el patio no supone ningún tipo de intromisión en el derecho a la intimidad ni de coacción para los propietarios de los locales ni perturbación para las labores de carga y descarga de mercancías, sino que, al contrario, más bien se ven directamente beneficiados por la mayor seguridad dada a los establecimientos que nada tienen que temer si no hacen un uso no autorizado por los estatutos.
Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la custodia a través de sistemas de cámaras o video cámaras (fijas o móviles) que captan y graban imágenes y sonidos conforme el art.42 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Cuando la finalidad de estos sistemas de vigilancia sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objetos de protección o impedir accesos no autorizados, deberán ser presta dados necesariamente por vigilantes de seguridad o por guardas rurales.
Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés. Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Y demás presupuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
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