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!Atención!Nuevas obligaciones para los constructores

El 28 de marzo de 2006, salía publicado en el BOE el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba por el Consejo de Ministros, el Código Técnico de la Edificación (CTE.)


Finalizado el período de aplicación voluntaria de 12 meses, este cuerpo normativo resulta de obligado cumplimiento desde el pasado día 29 de Marzo, excepto en los apartados del ahorro energético, de seguridad contra incendios y de seguridad de utilización, que ya era de aplicación desde el 29 de Septiembre de 2.006.


Este instrumento normativo tiene como objetivo fijar las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones y fue aprobado en desarrollo de lo previsto en la Disposición final Segunda de la Ley 38/1999de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe en el plazo de dos años un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3 apartados 1.b) (Requisitos relativos a la seguridad) y 1c) (Requisitos relativos a la habitabilidad. ).


 


Este cuerpo normativo está estructurado en dos partes fundamentales:


La Parte I recoge las disposiciones generales a tener en cuenta y las condiciones que han de reunir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad estipulados.


 


La Parte II, reúne el conjunto de Documentos Básicos (DB) que incluyen los diferentes procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten dictaminar si el edificio cumple con los niveles exigidos en la normativa.


 


Las previsiones del CTE para la construcción de edificios más sostenibles y eficientes energéticamente:


 


El CTE tiene como uno de los principales objetivos el de procurar que el sector de la construcción se adapte a las nuevas estrategias de sostenibilidad y protección del medio ambiente, y responde al compromiso asumido a nivel internacional con las políticas en materia medioambiental por el Gobierno de España a través de distintos instrumentos normativos, de los cuales cabe destacar los siguientes:


 


Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE).


El protocolo de Kyoto, cuyo objetivo es que los países firmantes reduzcan entre 2008 y 2012 un promedio del 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990.


La Estrategia de Desarrollo Sostenible acordada por los líderes europeos en la Cumbre de Goteborg de junio de 2.001, en la que los aspectos medioambientales se situaron al mismo nivel que los objetivos sociales y económicos, formando el tercer pilar de la política europea.


La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2.002, en vigor desde el 4 de enero de 2.003, relativa al rendimiento energético de los edificios, que imponía a los Estados miembros la fijación de las normas mínimas sobre esta exigencia constructiva antes del 1 de enero de 2.006.


 


La transposición de la Directiva se realizó el 4 de enero de 2.006 y presenta un periodo transitorio de dos años y en ella se recoge el concepto de eficiencia energética, la obligatoriedad de revisión de las calderas y aires acondicionados, así como el concepto de calificación energética.


 


Por todo ello, se publicó en España la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (2004-2012) que contempla, entre otras medidas, el Plan de Fomento de las Energías Renovables.


 


Pues bien, el CTE responde a la necesidad de aplicar al ámbito de la edificación estos compromisos,  recogiéndose en el Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía´´, las medidas tendentes a asegurar una mayor sostenibilidad y protección del medioambiente en la construcción de los edificios.


 


Con el objeto de lograr la construcción de edificios más respetuosos con el medio ambiente, se prevé en este Documento la obligación de emplear materiales y técnicas de construcción que contribuyan al ahorro y eficiencia energética y permitan avanzar en el uso generalizado de energías renovables.


 


Así, se obliga a arquitectos e ingenieros a prever en el diseño de los nuevos edificios, el aprovechamiento de la luz solar y del ahorro térmico, es decir, será obligatorio introducir en  los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar, sistemas de energía solar, térmica y fotovoltaica, para captar y transformar la energía solar en eléctrica. Al respecto, se prevé por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)  IDAE, la instalación de más de 4 millones de metros cuadrados de paneles solares térmicos en edificios nuevos en los próximos 4 años y más de 100 megavatios de potencia total.


El CTE también obliga a una utilización más exigente de elementos de aislamiento térmico en la construcción de los edificios para contribuir al ahorro energético. Así, los arquitectos deben usar materiales aislantes como los ladrillos de doble capa, pintura de polietileno para las fachadas y cristales antirreflectantes para impedir que el calor del sol penetre en los edificios manteniendo la temperatura adecuada en el hogar. Todos estos componentes ayudarán a conservar el calor en invierno y evitarlo en verano, reduciendo sensiblemente el uso de aparatos de calefacción y aire acondicionado.


La normativa obliga a la instalación de ventiladores o aspiradores hídricos en los edificios, así como detectores de CO2 en garajes de más de 30 metros. En cuanto a la gestión de residuos, el CTE contempla que el reciclaje de los mismos se facilitará mediante sistemas como la recogida puerta a puerta.


 


Asimismo, se establecen medidas que favorecerán el ahorro del agua en los edificios para contribuir al ahorro de ésta mediante el adecuado diseño y cálculo de dichas instalaciones


 


En concreto, el documento «Ahorro de Energía´´ está constituido por 5 secciones o Exigencias energéticas básicas, en las que se contemplan diferentes medidas para conseguir edificios más sostenibles y eficientes energéticamente con un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovables. Estas secciones son las siguientes:


 


1º .- Limitación de la demanda energética En esta sección se establecen los valores límite para los cerramientos de los edificios (fachadas, vidrios, cubiertas, etc.).


Resulta de aplicación a edificios de nueva construcción y en la rehabilitación de edificios de más de 1000 m2, donde el 25% de los cerramientos debe ser sustituido. El objeto de esta Exigencia Básica es hacer que los edificios cumplan con la Directiva europea Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2.002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo unos valores mínimos de calidad térmica para evitar consumos innecesarios. De cada edificio se tendrá en cuenta fundamentalmente: el emplazamiento, la orientación, el aislamiento, la captación solar, la ventilación y la inercia térmica.


 


Clasifica España en zonas climáticas en función de la severidad del clima, incorpora equipos de agua caliente sanitaria y establece dos procedimientos para el cálculo de la eficiencia energética en los edificios.


 


Contempla dos procedimientos para el cumplimiento de la normativa:


− Opción simplificada: el edificio ha de cumplir con unos límites de coeficiente de transmisión térmica (W/m2K) marcados según la zona climática y la zona del edificio.− Opción general: se comprueba la demanda energética del edifico de estudio con uno de referencia mediante métodos de cálculo que deben ser oficiales. Actualmente los programas reconocidos son el LÍDER y EL CALENER.


2º .- Rendimiento de las instalaciones térmicas. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas adecuadas destinadas a porporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos.


3º .- Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, donde se fijan por primera vez en la normativa española, unos requisitos a cumplir por estas instalaciones sobretodo para edificios del sector terciario. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y, a la vez, eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnen unas determinadas condiciones. Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización. El nivel de iluminación interior será regulado en función del aporte de luz natural exterior. Así mismo, será necesario elaborar un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación pra asegurar la eficiencia de la instalación.


4º .- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Una de las innovaciones más destacadas que introduce esta normativa es la obligación de instalar paneles solares de baja temperatura para la obtención de agua caliente sanitaria (entre un 30 y un 70%). Al respecto, se fijan por el CTE unos valores mínimos, aunque la administración autonómica o municipal que resulte competente puede establecer una normativa más restrictiva en función de las características propias de su localización y ámbito territorial.


5º .- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Se prevé para los edificios del sector terciario de gran superficie y con gran consumo energético, como hospitales, hoteles, grandes superficies comerciales, oficinas por encima de  4.000 m Á¢–°Â¤, etc., la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica que suministren electricidad. Se establece por dicha normativa unos mínimos, pero la Administración autonómica o municipal puede dictar sus niveles de exigencia de dichas instalaciones, revisándose al alza con vista a más posibilidades de aprovechamiento del recurso.


Para evitar problemas con la instalación masiva de sistemas solares, se llevarán a cabo diversas medidas, como inspecciones semestrales por parte del usuario y anuales por parte de personal cualificado o la colocación de equipos de seguridad.


Como medidas de control de la aplicación del CTE, el Gobierno ha aprobado la creación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, que se encargará del seguimiento y evaluación de su aplicación así como de su actualización periódica.


También se crea el Registro General del CTE, de carácter público e informativo, en el que se inscribirán los Documentos Reconocidos en el Código. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y el Colegio de Arquitectos daban a conocer recientemente un convenio para regular cuestiones como el agua, el ruido, el ahorro energético o la ocupación del suelo, que se desarrollará en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Comunidades Autónomas.


Se espera que con la aplicación del CTE se reduzca el consumo de fuentes de energías no renovables como el petróleo y disminuya la emisión de gases causantes del efecto invernadero. Así, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) estima que el ahorro de cada edificio oscilará entre un 30 y un 40% y la reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía entre un 40 y un 55%.

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