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Atención nueva reglamentación:Ventajas en la adquisición de viviendas por parte de las familias numerosas

 


 


 


Atención nueva reglamentación: Ventajas en la adquisición de viviendas por parte de las familias numerosas


 


 


I. ¿Qué se entiende por Familia Numerosa?


 


Las familias numerosas han padecido de manera prolongada en el tiempo una verdadera y no oculta discriminación por parte de la Administración que se ha traducido en una total indefensión de este colectivo, tanto por lo que respecta al acceso a prestaciones asistenciales como a la tutela de sus derechos colectivos e individuales, dificultando su acceso en igualdad de condiciones a prestaciones tan básicas como la enseñanza, la protección de sus derechos laborales o el acceso a una vivienda protegida.


Como se puso de manifiesto en el III Congreso Nacional y I Europeo de Familias, celebrado el 2 de noviembre de 2002, «La protección social, económica y jurídica de la familia en España, que es un mandato constitucional, ha de ser un objetivo prioritario en las políticas públicas. Los años de desatención y olvido de este mandato han hecho de las familias con hijos, especialmente de las numerosas, un colectivo discriminado y penalizado en la sociedad, y se ha convertido en la causa principal de que los ciudadanos españoles no puedan tener con libertad y en igualdad de oportunidades los hijos que deseen. Esta situación genera escenarios de incertidumbre y desequilibrios para el futuro bienestar de nuestro país, que no pueden ignorarse por más tiempo.´´


Las estadísticas referidas al año 2001 reflejan que en nuestro país existe un número importante de familias numerosas. Encabeza la lista Andalucía, con 55.110 familias; le sigue Madrid, con 26.634; Cataluña, con 21.918; a continuación, Valencia, con 19.829; y cierran la lista La Rioja, con 1.877, Ceuta y Melilla, con 2.079 y Navarra, con 2.890 familias numerosas.


                  


Para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa se exige, con respecto a los hijos o hermanos ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad


 


Para solucionar la situación de olvido y ostracismo de este colectivo, el pasado día 18 de enero se publicaba el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en desarrollo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y que entró en vigor el pasado día 19 de enero de 2006.


Estas dos normas establecen el marco legal por el que las familias numerosas pueden acceder, en todo el territorio nacional y desde este preciso instante, a toda una serie de ayudas, beneficios y subvenciones en materias tan diversas como la educación, actividades de ocio y culturales, contratación de cuidadores, transporte o el acceso a la vivienda.


Respecto a quienes tengan la consideración de familia numerosa, serán aquellas constituidas por:


 


 


1º ) Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes


 


2º ) Uno o dos ascendientes, con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea incapacitado o esté incapacitado para trabajar (por estar afectado de una invalidez permanente en grado de absoluta o gran invalidez).


 


3º ) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar (por las mismas causas antes indicadas), con dos hijos, sean o no comunes.


 


4º ) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.


 

Son familias numerosas las constituidas por:


 


 


1º ) Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes


 


2º ) Uno o dos ascendientes, con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea incapacitado o esté incapacitado para trabajar


 


3º ) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.


 


4º ) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.


 


 


Para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa se exige, con respecto a los hijos o hermanos, que reúnan las siguientes condiciones:


 


a) Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.


Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.


 


En el País Vasco, el 3% de las viviendas de cada promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una, tienen que ser destinadas a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas.


 


b) Convivir con el ascendiente o ascendientes para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes. Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.


No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.


 


c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes en las condiciones a que se refiere el art. 1.1.c) del Real Decreto 1621/2005.


 


 

Requisitos para  tener la consideración de familia numerosa


 


a) Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.


 


b) Convivir con el ascendiente o ascendientes para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes.


 


c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes en las condiciones a que se refiere la ley


 


 


En función de lo anterior, se distinguen dos clases de familias numerosas:


 


1. La especial (las de 5 ó más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples).


 


2. La general (las restantes unidades familiares).


 


Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.


                                                                              


En la Comunidad de Madrid se reduce  entre el 15% y el 40% del precio de venta o alquiler en viviendas del IVIMA


 


La acreditación de familia numerosa se lleva a cabo mediante el título oficial que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante.


II. Subvenciones, ayudas y beneficios a nivel estatal destinadas al acceso a una vivienda.


Sentado lo anterior, tanto la Ley como su desarrollo reglamentario se refieren a que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual, preferentemente usada o de protección oficial, en las siguientes materias:


a) Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.


b) Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas, por medio de condiciones especiales y demás ayudas directas de carácter especial previstas para tal fin.


c) Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.


d) Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.


e) Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida o usada  de mayor superficie que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna o cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la familia numerosa.


« Asimismo, podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición y sus necesidades.


Cuando la composición o la superficie de la vivienda protegida resulten insuficientes, se podrá adjudicar a una sola familia numerosa, dentro de los límites de superficie que en cada caso proceda, dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.


g) Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas usadas o de protección oficial, mediante el establecimiento de un coeficiente multiplicativo corrector de los ingresos familiares, específicamente aplicable a las familias numerosas.


h) Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a éstas.


 

Subvenciones, ayudas y beneficios estatales destinadas al acceso a una vivienda.


a) Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.


b) Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas,


c) Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.


d) Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.


e) Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida o usada  de mayor superficie


« Asimismo, podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista


g) Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras


h) Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler


 


 


Las corporaciones locales suelen conceder ayudas en forma de bonificaciones en el I.B.I.


III. Ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas.


Además de las ayudas previstas a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma suele conceder ayudas propias adaptadas a la realidad de su entorno social.


Así, por ejemplo:


1. CASTILLA Y LEON:


Por medio del Decreto 9/2005, de 20 de enero, se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título, concediéndose ayudas destinadas al acceso a una vivienda tales como:


 


–         Viviendas promovidas con subvención de la Junta de Castilla y León: en la adjudicación se aplica como coeficiente corrector de los ingresos el número de miembros de la unidad familiar.


 


–         Ayudas para adquisición y rehabilitación de viviendas rurales: en el cómputo de ingresos se tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar; en el caso de igualdad de ingresos se da prioridad a los solicitantes con mayor número de miembros en la unidad familiar.


 


–         Ayudas económicas para acceder a la propiedad de una vivienda con protección pública: en el cómputo de ingresos se tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. Incremento en la cuantía de las distintas ayudas si se trata de familia numerosa.


 


–         Ayudas para alquileres: en el cómputo de ingresos se tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. Se incrementa un 5% la ayuda para las familias numerosas.


 


–         Ayudas para acceder a la propiedad de la vivienda habitual.


 


2. MADRID:


 


–         Incremento de las superficies máximas en viviendas de protección oficial.


 


–         Preferencia para adquirir viviendas por encargo del I.V.I.M.A.


 


–         Reducción del 15% y 40 % en precios de venta o renta en viviendas del Instituto para las categorías General y Especial, respectivamente.


 


3. PAIS VASCO:


 


a) El art. 4 de la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de viviendas de protección oficial, establece que el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales podrá establecer reservas adicionales en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.


 


b) Por su parte, el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de protección oficial y medidas financieras, dispone que las viviendas de protección oficial podrán superar los 90 metros cuadrados sin exceder en ningún caso los 120 metros cuadrados, el 3% de las viviendas de cada promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una, teniendo que ser destinadas a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas.


 


Del mismo modo, el citado Real Decreto establece que las unidades convivenciales de cinco o más miembros, o familias numerosas, que sean titulares de una vivienda con una superficie mayor de 36 metros cuadrados e igual o inferior a 72 metros cuadrados, cuando exista una ratio de 12 metros cuadrados útiles por persona, tendrán opción a la permuta de su vivienda, protegida o libre, por una vivienda de protección oficial.


 


c) Por medio de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de la Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda, se establece una subvención a fondo perdido en las actuaciones protegidas de rehabilitación en función del tipo de obra, niveles de renta y composición familiar del titular.


 


Las subvenciones se calculan aplicando los porcentajes, para obras de adecuación estructural y constructiva del edificio, y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con un máximo de 5.000 euros para rehabilitación integrada y de 3.500 euros para rehabilitación aislada:


 


 

Nº DE MIEMBROS

INGRESOS PONDERADOS

OBRAS

Más de 3

  9.000

Rehabilitación integrada    40%


Rehabilitación aislada        25%

Más de 3

15.000

Rehabilitación integrada    35%


Rehabilitación aislada        20%

Más de 3

21.000

Rehabilitación integrada    30%


Rehabilitación aislada        15%


d) Finalmente, la Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de la Vivienda y Asuntos Sociales, prevé una subvención a fondo perdido para la compra de una vivienda libre usada, cuya cuantía se calcula sobre el valor de tasación, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste, el 6% más 600 euros por cada hijo a partir del tercero, incluido éste. En todo caso, dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:

Ingresos ponderados


(euros)

Tope máximo cuantía


(euros)

Hasta 33.055,67

  3.606

Hasta 27.045,54

  4.689

Hasta 21.035,42

  6.852

Hasta 15.025,30

10.098

Hasta   9.015,18

12.600


 4. CATALUÑA:


Se establecen ayudas para la adquisición de viviendas, siempre y cuando los adquirentes no tengan ingresos superiores a 4,5 veces el SMI. Su importe dependerá, en el caso de las familias numerosas, del número de hijos (de 3 a 5 o más) y a la zona donde se ubique la vivienda. También se contemplan préstamos cualificados si los ingresos familiares no superan 5,5 veces el SMI ni la cuantía de aquél supera el 80% del precio de venta de la vivienda.


IV. Ayudas concedidas por los Ayuntamientos.


Las corporaciones locales suelen conceder ayudas en forma de bonificaciones en el I.B.I.


Así y a título igualmente de ejemplo:


1. Las familias numerosas empadronadas en el municipio de Lazkao podrán beneficiarse de bonificaciones en el IBI de hasta un 50%.


 


Los requisitos y documentación a presentar son los siguientes: certificado de empadronamiento; valor catastral de la vivienda igual o inferior a 153.000 euros: copia del recibo de IBI; título de familia numerosa emitido por el departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral en vigor; certificado de no posesión de otro inmueble distinto del de la residencia habitual del titular.


 


2. Por su parte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles una bonificación para los titulares de familias numerosas en relación con la vivienda que sea residencia permanente de la familia.


 


Para poder gozar de esta bonificación, que, de acuerdo con los casos particulares, puede ir entre el 40% y el 20% de la cuota del impuesto del ejercicio de 2005, es necesario presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos: documento que acredite la condición de familia numerosa del solicitante; relación con nombre, apellidos y NIF/DNI de los miembros de la unidad familiar; certificados de nacimiento que acrediten la edad de los menores integrantes de la unidad familiar en la fecha de la solicitud; copia del último recibo del impuesto de la vivienda residencia permanente de la familia, respecto de la que se solicita la bonificación; autorización firmada por el titular de familia numerosa  y su cónyuge para consultar en el Padrón de Habitantes que todos los miembros de la unidad familiar están empadronados en la vivienda respecto de la que se solicita la bonificación o certificados de empadronamiento acreditando tal circunstancia.


 


En el caso de menores o incapacitados que por razones de estudio o enfermedad deban residir fuera del domicilio familiar deberán acompañarse certificados que acrediten tal circunstancia, expedidos por la dirección del centro docente o sanitario. Asimismo, deberá presentarse copia de la declaración del IRPF del último ejercicio declarado, correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar o pareja de hecho.


 


 


                                                   

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