Alertas Jurídicas domingo , 28 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » ¡Atención novedades legislativas!: Requisitos para el ejercicio de la actividad de los Agentes Inmobiliarios en Cataluña y la creación del registro de Agentes inmobiliarios

¡Atención novedades legislativas!: Requisitos para el ejercicio de la actividad de los Agentes Inmobiliarios en Cataluña y la creación del registro de Agentes inmobiliarios

El gobierno de la Generalidad de Cataluña, desarrollando el artículo 55 de la Llei del dret a l’habitatge (ley del derecho a la vivienda),  ha aprobado el decreto que regula el ejercicio de la actividad de agente  inmobiliario, así como la creación del registro de los Agentes Inmobiliarios. Por su interés, ya que podría  trasladarse al resto de España,  exponemos sus principales características.

El Decreto se estructura en tres capítulos y contiene diferentes disposiciones adicionales, transitorias, una final  y tres anexos.

Especialmente relevantes son las disposiciones adicionales donde se hace referencia a la tramitación electrónica, la relación con otros registros, la coordinación en la gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, y las funciones de información de laos oficinas locales de vivienda, así como la actualización de las cuantías de  los seguros.

La finalidad del reglamento es doble:

Regular los requisitos par el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
Crear el registro de agentes de inmobiliarios de  Cataluña.

Se aplica este reglamento a las personas físicas o jurídicas que ejerzan o quieran ejercer en Cataluña como agentes inmobiliarios.  La ley de vivienda define el Agente inmobiliario como la persona física o jurídica que presta servicios de mediación, asesoramiento, y gestión en  transacciones inmobiliarias en relación  a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.

El Decreto no es de aplicación a las personas físicas o jurídicas siguientes:

•    Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente  servicios de mediación en operación de alquiler de inmuebles sobre  los que tengan encomendada la administración
•    Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de forma habitual desde algún estado de la Unión Europea o desde fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial.
•    Personas que actúan en Cataluña en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución
Requisitos

El reglamento diferencia varios tipos de requisitos: de  ubicación, de capacitación y de solvencia.

De ubicación y de atención. Los  agentes tienen que disponer de establecimiento abierto al público. Entendiéndose  por  establecimiento:

El domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad. Los que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática han de disponer de una dirección física. Las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios del agente inmobiliario se deben atender en el establecimiento abierto al público o bien  en la dirección física

De capacitación y actuación. Deben tener capacitación profesional y  aceptar  los códigos de  conducta y ética. En cuanto a la  capacitación profesional deben:

Estar en posesión de una titulación universitaria o bien Estar en posesión de certificados de asistencia y aprovechamiento en cursos de  formación en materia inmobiliaria  en centros de estudio que reúnan las condiciones para impartir los cursos. En el caso  de personas jurídicas, los administradores o los miembros del Consejo de administración son los que   deben cumplir estos requisitos.   También deben cumplir este requisito las personas responsables de cada establecimiento abierto al público

La formación acreditada estará relacionada con las siguientes materias: Derecho de propiedad, derecho inmobiliario, legislación de arrendamientos urbanos, derecho hipotecario, derecho urbanístico y de vivienda, derecho tributario inmobiliario, valoraciones inmobiliarias, promoción inmobiliaria, márqueting y comercialización, derecho profesional inmobiliario: la actividad profesional. Código deontológico, el registro de agentes inmobiliarios y derecho del consumo.

De solvencia. Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de garantías y seguros en las condiciones: Garantía para responder-hasta el momento en que sean puestas a disposición de sus destinatarios- de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad. Seguro de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios que se puedan  derivar del ejercicio de su actividad.

Las cuantías previstas pueden ser actualizadas  pro la administración según los indicadores sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.

La garantía, que puede ser contratada directa o colectivamente a través de los colegios o asociaciones profesionales consiste en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada, según su normativa específica.

Se aceptan como a garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.( cuantías ver cuadro )

El Registro de Agentes Inmobiliarios

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!