El gobierno de la Generalidad de Cataluña, desarrollando el artículo 55 de la Llei del dret a l’habitatge (ley del derecho a la vivienda), ha aprobado el decreto que regula el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, así como la creación del registro de los Agentes Inmobiliarios. Por su interés, ya que podría trasladarse al resto de España, exponemos sus principales características.
El Decreto se estructura en tres capítulos y contiene diferentes disposiciones adicionales, transitorias, una final y tres anexos.
Especialmente relevantes son las disposiciones adicionales donde se hace referencia a la tramitación electrónica, la relación con otros registros, la coordinación en la gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, y las funciones de información de laos oficinas locales de vivienda, así como la actualización de las cuantías de los seguros.
La finalidad del reglamento es doble:
Regular los requisitos par el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
Crear el registro de agentes de inmobiliarios de Cataluña.
Se aplica este reglamento a las personas físicas o jurídicas que ejerzan o quieran ejercer en Cataluña como agentes inmobiliarios. La ley de vivienda define el Agente inmobiliario como la persona física o jurídica que presta servicios de mediación, asesoramiento, y gestión en transacciones inmobiliarias en relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
El Decreto no es de aplicación a las personas físicas o jurídicas siguientes:
• Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente servicios de mediación en operación de alquiler de inmuebles sobre los que tengan encomendada la administración
• Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de forma habitual desde algún estado de la Unión Europea o desde fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial.
• Personas que actúan en Cataluña en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución
Requisitos
El reglamento diferencia varios tipos de requisitos: de ubicación, de capacitación y de solvencia.
De ubicación y de atención. Los agentes tienen que disponer de establecimiento abierto al público. Entendiéndose por establecimiento:
El domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad. Los que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática han de disponer de una dirección física. Las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios del agente inmobiliario se deben atender en el establecimiento abierto al público o bien en la dirección física
De capacitación y actuación. Deben tener capacitación profesional y aceptar los códigos de conducta y ética. En cuanto a la capacitación profesional deben:
Estar en posesión de una titulación universitaria o bien Estar en posesión de certificados de asistencia y aprovechamiento en cursos de formación en materia inmobiliaria en centros de estudio que reúnan las condiciones para impartir los cursos. En el caso de personas jurídicas, los administradores o los miembros del Consejo de administración son los que deben cumplir estos requisitos. También deben cumplir este requisito las personas responsables de cada establecimiento abierto al público
La formación acreditada estará relacionada con las siguientes materias: Derecho de propiedad, derecho inmobiliario, legislación de arrendamientos urbanos, derecho hipotecario, derecho urbanístico y de vivienda, derecho tributario inmobiliario, valoraciones inmobiliarias, promoción inmobiliaria, márqueting y comercialización, derecho profesional inmobiliario: la actividad profesional. Código deontológico, el registro de agentes inmobiliarios y derecho del consumo.
De solvencia. Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de garantías y seguros en las condiciones: Garantía para responder-hasta el momento en que sean puestas a disposición de sus destinatarios- de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad. Seguro de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios que se puedan derivar del ejercicio de su actividad.
Las cuantías previstas pueden ser actualizadas pro la administración según los indicadores sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.
La garantía, que puede ser contratada directa o colectivamente a través de los colegios o asociaciones profesionales consiste en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada, según su normativa específica.
Se aceptan como a garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.( cuantías ver cuadro )
El Registro de Agentes Inmobiliarios
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