Dado el crecimiento que ha vivido en estas dos últimas décadas el sector de la construcción en nuestro país, recientemente se ha publicado en nuestro Ordenamiento Jurídico la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
El principal objetivo de esta ley es la obtención de un mayor control y seguridad en el proceso de subcontratación que constantemente vienen realizando las empresas constructoras con otras empresas. La nueva Ley pretende evitar que los subcontratistas realicen prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en el trabajo.
En este sentido dicha ley es aplicable a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: excavación, movimientos de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento y conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
La Ley establece, para la obtención de mayor control y seguridad, una serie de cautelas de las que destacamos las siguientes:
La exigencia del cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir de una segunda subcontratación, es decir aquella empresa subcontratada que a la vez subcontrata los servicios de otra empresa ajena a la misma, responda solidariamente por causas objetivas, como es la falta de acreditación y registro en el Registro de Empresas acreditadas del que hablaremos mas adelante.
La exigencia de una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a intervenir en este sector, como es el requisito de acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo.
La acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de su departamento o en su caso persona responsable de RR.HH, dependiendo del caso.
La exigencia de una transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mismos.
Sobre las premisas expuestas, debemos señalar que la presente ley se estructura en dos capítulos, el primero relativo al objeto y al ámbito de aplicación de la presente ley, y el segundo relativo a las normas generales de subcontratación, en el sector de la construcción.
En el marco del ámbito de aplicación, la presente ley establece que será de aplicación para todos y cada uno de los contratos que se celebren en régimen de subcontratación, en los cuales se realice una o varias actividades consistentes en, excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformaciones, rehabilitaciones, reparaciones, desmantelamientos, derribos, mantenimientos, conservaciones, y trabajos de pintura y limpieza. En el mismo sentido, esta ley establece que será de aplicación también para las obras de construcción incluidas en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Asimismo y en el marco de las normas generales de subcontratación, la citada ley, entre los puntos más importantes establece los requisitos que se van a exigir a toda empresa para que pueda ser subcontratada, el régimen aplicable a la subcontratación, así como la creación de un Registro de Empresas Acreditadas.
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista, debe cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
– que cuente con una organización productiva propia, es decir, contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada,
– que la empresa asuma riesgos, obligaciones y responsabilidades que el desarrollo de la actividad económica le comporta,
– que el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra sea realizado con total autonomía y responsabilidad propia fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
Además de los anteriores requisitos, esta ley, especifica para las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción que deberán además de lo anterior, acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como que acrediten estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, que viene propiamente creado por esta ley y que dependerá de la autoridad laboral competente.
En cuanto al régimen de la subcontratación, se establece que los promotores podrán siempre que lo estimen oportuno contratar de forma directa con cuantos contratistas deseen, sean personas físicas o jurídicas.
Para los contratistas se establece que estos podrán contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado el promotor.
Asimismo, para los primeros y segundos subcontratistas establece que en principio estos podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados salvo los casos en que dicha subcontratación consista en la contratación de mano de obra.
Finalmente para el tercer subcontratista establece que en ningún caso podrá subcontratar los trabajos a él encomendados con otro subcontratista o trabajador autónomo.
En cuanto a los trabajadores autónomos la presente ley prohíbe a estos el poder subcontratar los trabajos a él encomendados.
Sin embargo, las anteriores limitaciones podrán ser extendidas, a juicio de la dirección facultativa, por existir una determinada especialización en los trabajos que así lo requieran o bien para el caso que exista alguna complicación técnica o circunstancia de fuerza mayor que atraviesen los agentes que intervienen en la obra. Dicha extensión se realizará siempre que se haga constar en el Libro de Subcontratación que cada contratista deberá tener. Este libro deberá permanecer en la obra y en él deberán figurar todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, el objeto de su contrato, así como la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista. Al libro de subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Se establece un principio de responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiere contratado incumpliendo las obligaciones de acreditación y registro en el Registro de empresas Acreditadas y el sistema de subcontratación establecido por la ley.
El Registro de Empresa Acreditadas dependerá de la autoridad laboral correspondiente a cada Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de cada empresa contratista o subcontratista. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro.
Finalmente en su Disposición Adicional, esta nueva ley prevé la modificación de la Ley 5/2000, de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A modo de conclusión podemos decir que todo el régimen expuesto según la Disposición Transitoria Primera de la presente ley, no será de aplicación para todas aquellas obras de construcción que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y que según su Disposición Final Tercera, esta prevista a partir de los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 19 de octubre de 2006. Por tanto entrará en vigor el 19 de abril de 2007.
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