En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta, a tenor del último párrafo del Artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,. Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico acaso procedentes. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.
El citado artículo lo recoge del siguiente modo:
«6. Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la letra p) del apartado 1 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta.
En tal caso, únicamente se podrá utilizar como índice de referencia para la revisión de la renta la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos».