Por Juan Fco. Merchán. Abogado.
1. Introducción
El panorama actual español lo tenemos que enfocar a raíz de la revisión efectuada por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llevada a cabo a través de su Auto de 11 de junio de 2015, (asunto 602/13) y tramitado bajo el Procedimiento Prejudicial –esto es, la petición previa de consulta del juez nacional al TJUE sobre la aplicación e interpretación de las normas comunitarias a un caso concreto- , y que tenía por objeto la solicitud de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander en el procedimiento entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y dos consumidores particulares. El juez, antes de entrar en el fondo del asunto, preguntaba al TJUE sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE acerca de la relación contractual entre un profesional y un consumidor de préstamo hipotecario, especialmente en lo relativo a la cláusula sobre intereses moratorios y de devolución anticipada, así como al procedimiento de ejecución hipotecaria, la moderación de la cuantía de los intereses y competencias del órgano jurisdiccional español.
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