Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Arrendamiento de habitación ¿a qué da derecho? (Incluye modelo)

Arrendamiento de habitación ¿a qué da derecho? (Incluye modelo)

El arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Así, lo que califica realmente el contrato no es solo la naturaleza de su objeto, el hecho de ser una «edificación habitable», sino la finalidad del uso que se cede, que ha de ser «primordialmente» el de servir de habitación a las personas satisfaciendo su necesidad permanente de vivienda.

Ese carácter primordial debe deducirse de lo pactado por las partes, pero en su defecto habrá de atenderse a las propias características físicas de la edificación arrendada y las funciones a que sirven sus distintas partes. La satisfacción permanente de la necesidad de vivienda es no solo lo contrario a la temporalidad -contemplada expresamente como arrendamiento de uso distinto, sino también a los superfluo – la segunda residencia-, y no debe identificarse con una permanencia absoluta en una misma localidad, sino con el carácter permanente que de ordinario se da a la idea de domicilio o residencia. Por ello, no es arrendamiento de vivienda el que se realice «por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra», aunque la finca sea una vivienda, sino que es un contrato para uso distinto del de vivienda sometido al régimen especial de estos.

Al no considerarse propiamente dicho un arrendamiento de vivienda, no se aplicará la ley de arrendamientos urbanos, y sí, la normativa general del Codigo Civil. El contrato no puede reputarse como arrendamiento de vivienda.

El objeto arrendado no dispone de los servicios mínimos y esenciales que en la actualidad se consideran imprescindibles, pues los mismos sólo se suplen mediante la concesión del derecho a utilizar de forma compartida otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, al contrario de lo que hace con el subarrendamiento, no menciona el arrendamiento parcial, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria, el alquiler de habitaciones se rige por las normas genéricas del Código Civil.

El arrendatario, al no tener los derechos de la LAU de 1994, tampoco tiene el derecho de prórroga, así que estos arrendamientos de habitaciones terminan cuando lo diga el contrato.

El contrato no necesita forma especial, puede ser incluso verbal, aunque siempre es aconsejable poner por escrito los términos del acuerdo. Así se puede expresar la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), el tiempo de pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido.

Al tratarse de una habitación esta suele ser amueblada por lo que deberá incorporarse un anexo con el inventario de la misma.

(modelo en documento adjunto pdf)

Autor: Redacción

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble