Actualmente muy pocos tienen la posibilidad de comprar y, no muchos tienen la suerte de vender. Como consecuencia de la complicada situación que atraviesa el sector inmobiliario, el contrato de arrendamiento con opción de compra está en auge y es por ello que, este tipo de contrato se considera hoy en día una de las fórmulas estrella en ferias y salones inmobiliarios.
El arrendamiento con opción a compra supone un gasto a largo plazo menor que el del alquiler
En los aspectos relativos al alquiler se rige por las mismas normas que un arrendamiento sin opción y en lo relativo a la opción de compra, hay libertad de pactos entre las partes
Hoy en día, un ciudadano de clase media no tiene motivaciones ni posibilidades económicas para hacer frente al pago de las correspondientes mensualidades de la hipoteca y se resigna a alquilar, a sabiendas de que con el paso del tiempo habrá invertido más dinero en su casa de alquiler que si se hubiera comprado dicha vivienda ya que, arrendar una vivienda supone un gasto a largo plazo mayor que la propia compra. Lejos de ser la salvación del mercado inmobiliario, el alquiler con opción a compra permite una posibilidad intermedia que beneficia tanto a los compradores como a los promotores.
El arrendamiento con opción a compra supone un gasto a largo plazo menor que el del alquiler
En virtud del contrato de opción una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato que ha de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones. Esta modalidad contractual lo que pretende es otorgar un derecho de preferencia en la compra o en el arrendamiento de un local, normalmente por una contraprestación por parte del comprador o arrendador denominada prima. Se trata de un contrato inscribible y, en consecuencia, produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para la validez del contrato de opción deberemos determinar el inmueble sobre el que recae, el precio de su compra o arrendamiento, la concesión al optante de la facultad de exigir la ejecución del vínculo asumido por la contraparte y el plazo cierto para el ejercicio de la opción por su titular, durante el cual el concedente se obliga a no vender o arrendar a otro el local.
Una vez ejercitada por el optante la opción dentro de plazo, se entenderá perfeccionado el contrato de compraventa o de arrendamiento. Por el contrario, si transcurre el plazo de la opción sin que el optante ejercite su derecho, el concedente quedará liberado de su obligación.
En los aspectos relativos al alquiler se rige por las mismas normas que un arrendamiento sin opción y en lo relativo a la opción de compra, hay libertad de pactos entre las partes
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