Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Arbitraje de arrendamientos

Arbitraje de arrendamientos

 

Por  Luis Miguel de San Nicolas. Abogado Le Quid

Desde hace unos años, y debido a la lentitud de los procedimientos judiciales, se ha ido produciendo un auge en la utilización del arbitraje como método de resolución de controversias, alternativo a los Tribunales. Este método, pese a que sigue siendo un poco desconocido, viene siendo especialmente eficaz en la solución de problemas en materia de arrendamientos.

En materia de arrendamientos, el arbitraje resuelve en su mayoría, controversias relacionadas con incumplimientos del arrendatario en cuanto al pago de las cantidades pactadas, la resolución del contrato y el desahucio.

En un entorno de crisis económica, en donde la litigiosidad en nuestro país no deja de aumentar, el arbitraje como método extrajudicial de resolución de conflictos supone un importante alivio dentro del gran atasco de asuntos pendientes de las jurisdicciones civil y mercantil.

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, voluntario, en el que las partes se someten a una Corte de Arbitraje que designa un árbitro para resolver sobre el conflicto a través del denominado laudo arbitral, que es el equivalente a la sentencia judicial firme.

Los efectos del laudo son similares a los de la Sentencia judicial firme, no es apelable y es ejecutable, por tanto su cumplimiento es obligatorio para las partes. Todo ello, evidentemente, sin perjuicio de los recursos de nulidad, en casos excepcionales, que la propia Ley de Arbitraje  contempla para poder impugnar el laudo. El laudo produce efectos de cosa juzgada, frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

En caso de incumplimiento, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el Laudo Arbitral será el competente para su ejecución, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En materia de arrendamientos, el arbitraje  resuelve en su mayoría, controversias relacionadas con incumplimientos del arrendatario en cuanto al pago de las cantidades pactadas, la resolución del contrato y el desahucio. Para ello, es necesario que las partes acuerden la sumisión expresa al arbitraje, que se debe acordar y pactar entre el propietario y el inquilino, siendo recomendable  incluir  una cláusula o convenio arbitral en el contrato de arrendamiento y firmando ambas partes el contrato con conocimiento y voluntariedad, antes de que surja la controversia, aunque el sometimiento posterior a arbitraje  también es posible. Asimismo,  han de seleccionar una institución administradora  de arbitraje para que designe el árbitro, experto e imparcial,  y gestione el procedimiento

Destacar que el arbitraje nunca favorece a ninguna parte frente a la otra, puesto que es siempre entre iguales, y tiene como objetivo final solucionar conflictos que pudiesen surgir entre las partes en sus relaciones contractuales. Los árbitros son imparciales hacia todas las partes involucradas en el proceso arbitral y expertos en materia de arrendamientos. La profesionalidad de dichos profesionales hace del arbitraje  una alternativa efectiva y eficaz frente a la vía judicial en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de los contratos de arrendamientos.

La mayor ventaja del arbitraje  frente a la vía judicial es la rapidez en la resolución de conflictos, siendo la celeridad uno de los principios esenciales del arbitraje. La pronta solución del caso, dos meses desde contestación de la demanda de arbitraje  o de expiración del plazo para presentarla, supone que los árbitros deben de decidir sobre la controversia dentro de dicho periodo de tiempo.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble