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Análisis de la Ley Omnibus: en qué afecta a la intermediación inmobiliaria y a los colegios profesionales

Finalmente el pasado 23 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado la famosa “Ley Ómnibus” aprobada el día anterior por el Congreso de los Diputados plenamente  en vigor. Así pues la “Ley Ómnibus” con el amparo de la “Ley Paraguas” aprobada el 23 de Noviembre, modifica un total de 48 leyes para su adaptación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La ley establece una legislación marco de aplicación en todo el territorio nacional en materia de colegios profesionales, y lo hace al amparo de la reserva de exclusividad contenida en el artículo 149 de la Constitución Española relativa a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales. A pesar de que varias comunidades autónomas, Catalunya  una de ellas, tiene competencia en esta materia.

Se ha aprovechado la nueva ley para intervenir en aspectos siempre cuestionados y ampliamente combatidos por los defensores de un mercado regido por la libre competencia que nada tienen que ver los títulos profesionales y su sistema de obtención. Las reformas afectan a la Ley 2/1974 de 13 Febrero sobre Colegios profesionales cuya aplicación en Catalunya deviene residual sin perjuicio de su contenido de legislación básica, a la que se le añaden artículos y disposiciones adicionales y se da una nueva redacción a determinados artículos.

Las modificaciones se contraen a los siguientes puntos:

1.    Fines colegiales:

•    Representación institucional exclusiva en profesiones de colegiación obligatoria
•    Defensa de intereses profesionales de sus colegiados
•    Protección intereses consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
•    Sujeción en sus actuaciones a los limites de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia

El Gobierno en el plazo de 12 meses deberá remitir al Congreso un proyecto de Ley que determinará las profesiones para cuyo ejercicio se mantendrá la colegiación obligatoria bajo los parámetros de la defensa de los destinatarios de los servicios y en especial aquellas materias que afecten de forma especial al interés público como la salud y la integridad física o la seguridad personal y jurídica de las personas físicas. Hasta la aprobación de la Ley se mantiene el sistema actual, en consecuencia se mantiene la libertad de colegiación para el ejercicio de las actividades desarrolladas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria recogida en la ley 10/ de 10 de Mayo de 2003.

2.    Sociedades profesionales:

•    El ejercicio bajo forma societaria se regirá por las leyes que resulten de aplicación sin que los Colegios puedan a través de sus estatutos u otro tipo de normativa colegial establecer restricciones.

3.    Colegiación:

•    Derecho a ser admitido a quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones previstas en los Estatutos colegiales.

•    Colegiación obligatoria para aquellas profesiones que una Ley estatal lo prevea. La cuota de inscripción no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción y deberán arbitrarse los mecanismos para que pueda tramitarse telemáticamente.

•    Colegiación única para todo el territorio nacional. Incorporación al domicilio profesional único o principal. En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista colegio profesional, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan fijado su domicilio profesional único o principal y bastará para ejercer en todo el territorio español. Los colegios no podrán exigir a los profesionales que actúen en un territorio distinto al de su colegiación comunicación, habilitación ni pago de contraprestaciones económicas distintas de las que habitualmente exijan a sus colegiados por la prestación de servicios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial

•    En estos supuestos la potestad disciplinaria corresponde al colegio en cuyo territorio actúe el profesional, sin perjuicio de que las sanciones afecten a la actividad del profesional en todo el ámbito nacional. Los colegios a estos efectos podrán establecer mecanismos de comunicación, colaboración y cooperación de carácter administrativo previstos en la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

•    Profesionales  pertenecientes a otro Estado miembro de la CEE. que pretendan actuar temporalmente en España, se aplicará la normativa comunitaria relativa al reconocimiento de cualificaciones.

•    Principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de las profesiones colegiadas por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

4.    Funciones colegiales:

•    Los colegios podrán ejercer cuantas funciones consideren oportuno en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
•    Se prohíbe la posibilidad de establecer baremos profesionales con carácter orientativo, excepto para tasación de costas. Los mismos baremos serán validos para el cálculo de honorarios y derechos a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
•    Atender las solicitudes de información respecto de sus colegiados y de las sanciones firmes que les hayan sido impuestas. También deberán atender las solicitudes de inspección o investigación debidamente motivadas que les sea formulada por la autoridad competente de un Estado miembro de la CEE. en los términos recogidos en la ley 17/2009 de 213 de Noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y de su ejercicio. La información facilitada deberá ser únicamente utilizada para la finalidad que motivó la solicitud.
•    Prohibición de establecer visados para los trabajos profesionales con las siguientes salvedades:

•    Expresa petición del cliente
•    Por prescripción legal mediante real decreto de acuerdo con los siguientes criterios:

o    Necesario por relación directa de causalidad entre el trabajo profesional y la integridad física y seguridad de las personas
o    El visado se acredite como el mecanismo de control del trabajo más proporcionado.

•    Objetivo del visado:

o    Identidad y habilitación del profesional
o    Corrección e integridad formal de la documentación del trabajo de acuerdo con la normativa aplicable al tipo de trabajo de que se trate.
o    Deberá expresar su objeto con detalle de los extremos sometidos a control y de la responsabilidad asumida por el colegio. En ningún caso comprenderá honorarios y demás condiciones contractuales que quedan sujetas a la libertad de pacto ni el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. La responsabilidad colegial por daños derivados del trabajo será subsidiaria respecto del autor y siempre que tengan su origen en defectos que debieron ser puestos de manifiesto por el Colegio en el proceso de visado y guarden relación directa con los elementos del trabajo efectivamente verificados.

•    El coste de visados preceptivos deberá ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. Obligación de los colegios de hacer públicos los precios y de arbitrar el sistema para su tramitación telemática.

5.    Ventanilla única:

•    Creación de una página web para trámites colegiales: altas, bajas y ejercicio profesional facilitados a través de único punto, por vía electrónica y a distancia.
•    Obtención de información relativa al ejercicio profesional y de  los formularios de colegiación.
•    Posibilidad de presentar cualquier documentación incluida la  colegiación
•    Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que afecten al interesado, recibir comunicaciones de los actos de     trámite preceptivos y su resolución, incluidos los disciplinarios     siempre que no fuera posible por otros medios.
•    Convocar asambleas ordinarias, extraordinarias y comunicación de la actividad pública y privada del colegio.
•    Acceso público al registro de colegiados permanentemente  actualizado. Necesariamente constará, el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, su número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y  situación colegial.
•    Acceso público al registro de sociedades
•    Información acerca de las vías de reclamación. Recursos en caso de conflicto entre consumidor y un colegiado o el colegio profesional
•    Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y   usuarios a las que pueden dirigirse los destinatarios de los servicios profesionales para obtener asistencia
•    Publicidad de los códigos de deontología

6.     Obligaciones de los colegios:

•    Crear las infraestructuras tecnológicas necesarias para mantener en funcionamiento permanente los anteriores servicios y garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistema y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Los colegios y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha mecanismos de colaboración y coordinación para hacer efectivas las funciones enumeradas. Posibilidad de establecer esos mecanismos con corporaciones de otras profesiones.
•    Los colegios facilitarán a los Consejos Generales y en su caso Autonómicos, información relativa a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.
•    Servicios de atención a los colegiados y a los Consumidores. Tramitar y resolver quejas y reclamaciones: informando bien del sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo a los órganos competentes para instruir expediente informativo o disciplinario, bien archivando, bien adoptando cualquier otra decisión ajustada a derecho. Sistema  de tramitación telemática y a distancia.
•    Sujeción a principios de transparencia en su gestión. Elaboración de Memoria anual de contenido mínimo:

o    Gestión económica con desglose gastos de personal y retribuciones de los miembros de la Junta en razón de su cargo
o    Importe cuotas con desglose por concepto y tipo de servicios prestados, sistema de cálculo y aplicación
o    Información estadística relativa a procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o firmes, con indicación de la infracción y de sanción impuesta. Sujeción a la legislación relativa a la protección de datos.
o    Cambios, si procede , en códigos deontológicos
o    Normas respecto a incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses que afecten a miembros de la Junta de Gobierno
o    Información estadística sobre actividad de visado
o    Accesible en la página web dentro del primer semestre de cada año.
o    Los datos cuando proceda se formularan desagregados territorialmente por corporaciones.
o    Los Consejos Generales harán pública, junto a su Memoria Anual, información estadística del conjunto de la organización colegial relativa a los puntos anteriores. Los Colegios y los Consejos Autonómicos deberán facilitar la información necesaria al Consejo General para la elaboración de la Memoria Anual.

7.    Sociedades profesionales:

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