Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Adquisición de la residencia en España vía «Golden Visa». Otros regímenes similares
Adquisición de la residencia en España vía «Golden Visa». Otros regímenes similares

Adquisición de la residencia en España vía «Golden Visa». Otros regímenes similares

Por José Carlos González Narbona. Abogado. Socio de Crenades & Calvo-Sotelo

 

En breve: El presente artículo trata sobre el régimen jurídico de la llamada «Golden Visa» que permite adquirir temporalmente la residencia civil en España que mayormente se ha hecho adquiriendo inmuebles en nuestro país dinamizando el mercado inmobiliario. Asimismo, comprende una descripción comparativa con otros regímenes similares en la Unión Europea y fuera de ella.

Sumario: 

  1. Evaluación de la aplicación del régimen de la «Golden Visa» a escala nacional e internacional
  2. beneficios de la residencia en España
  3. Efectos negativos
  4. Fiscalidad asociada y posibilidades
  5. Requisitos legales
  6. Descripción de otros regímenes de «Golden Visa» y fiscalidad
  7. Recomendaciones de planificación
  8. Conclusiones

 

 

EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA «GOLDEN VISA» A ESCALA NACIONAL E INTERNACIONAL

Una de las vías que han dinamizado el mercado inmobiliario en España ha sido la inversión extranjera para adquirir inmuebles de residencia al amparo de los requisitos de  la llamada «Golden Visa» (siendo este el más utilizado). Tras más de 5 años de aplicación del régimen especial de visado de residencia para inversores extranjeros inversores (que no sean residentes en otro país de la unión Europea -y según diversas fuentes- se han concedido más de 12.000 visados, con una inversión superior a 6.000 millones de euros. Estas cifras avalan el éxito de España como líder europeo de las conocidas como «Golden Visa», y le siguen países como Hungría, Letonia, Portugal y Reino Unido, en donde el número de concesiones de este tipo de visados es muy relevante. Pero no son los únicos: puede sorprender que Austria, Bulgaria, Chipre Irlanda, Luxemburgo, Holanda, Malta y Francia tienen regímenes similares, sumándose a la lista recientemente Italia. Las cifras totales son relevantes: más de 100.000 nuevos residentes en la Unión Europea, con más de 25 billones de euros de inversión en la misma. Esto explica el interés por atraer individuos de alto poder adquisitivo (y a sus familias) en un marco de abierta competencia lejos del principio de harmonización legislativa europeo (como también se ha observado en la fiscalidad con la implementación de regímenes tributarios más favorables para atraer inversión).

Habría de buscarse el origen de las «Golden Visa» en los paraísos fiscales (mayormente del Caribe), ya que desde 1984 St.Kitts adn Nevis concedían residencia contra mero pago. Antigua y Barbuda, Grenada, Santa Lucía y otros países en la actualidad contra una inversión de unos 100,000USD y en el plazo de unos 3 meses, con pocos más requisitos exigibles. Otros países como Hong-Kong o Panamá concedían pasaportes también contra pago.

Hay que señalar que la concesión de una «Golden Visa» permite circular libremente no solo por el país que la concede, sino a escala europea por el llamado » Espacio Schengen» (que comprende a Portugal, España, Francia, Luxemburgo, Holanda, Bélgica, Alemanía, Italia, Malta, Grecia, Suiza, Liechtenstein, Hungría, Eslovenia, Austria, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Dinamarca, Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia, Suecia, Noruega, e Islandia), y también beneficia a los arriba señalados países caribeños al amparo de sus acuerdos con la Unión Europea y otros países.

Pero no solo hay luces en las «Golden Visa», y la más reciente «sombra» la ha dibujado los Eurodiputados del Grupo Popular Europeo pidiendo hace pocos meses la abolición de las «Golden Visa», alegando la devaluación de la residencia europea al favorecer el blanqueo de capitales. Informes sobre la aplicación de estos regímenes concluyen en falta de transparencia en todo lo relativos a su concesión, due diligence insuficiente (y especialmente en lo relativo a los fondos de inversión), señalando que favorece la concesión de «Golden Visa» a individuos corruptos y de trayectoria criminal (en la práctica ha habido escándalos, sobre todo de rusos y chinos. La respuesta de los países que conceden tales visados ha sido bastante tibia, pues excepto Chipre que endureció los requisitos, los demás lo han ignorado.

El régimen de concesión de residencia por vía especial tiene otro antecedente al que va estrechamente ligado (como veremos más adelante) y que es una fiscalidad atractiva para atraer individuos extranjeros de alto poder adquisitivo (empresarios, profesionales, inversores). Hay un régimen que tiene una particular relevancia: el modelo inglés (non-domiciled), por el cual básicamente el residente tributa solo por las rentas que remite al el Reino Unido (quedando exentas de tributación otras rentas que pudiera tener/a analizar según el Convenio de Doble Imposición que fuere aplicable), y que también ha sido imitado por una serie de países. Así, el régimen británico de residencia para extranjeros es posterior (1994) pero exige inversiones entre 2 y 10 millones de libras esterlinas.

 

BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA

En cuanto a España, la «Golden Visa» se  estableció por  régimen especial en 2013 (ley 14/32013 de 27 Septiembre), modificada con posterioridad por ley 27/2015. Hay que destacar que el procedimiento de adquisición de este tipo de visado es rápido y sencillo (respuesta administrativa 20 días – silencio positivo, debiendo obtenerse también en el TIE-Tarjeta de Identidad de Extranjero, todo ellos se puede hacer a través de representante legal), lo que ha sido una de las razones que explica su éxito creciente a lo largo de estos últimos años. Según las estadísticas, en España chinos y rusos van a la cabeza en la obtención de la «Golden Visa», seguidos de cerca por norteamericanos y latinoamericanos (en especial venezolanos). Por áreas geográficas, Madrid, Barcelona, la Costa del Sol y Levante son claramente prioritarias.

Por tanto, para la adquisición de la residencia civil en nuestro país vía «Golden Visa» un extranjero puede adquirir un visado para residir en España por un periodo inicial de hasta 2 años, renovable en otros 2, al tiempo que mantiene su previa residencia fiscal en su país de origen. Se adquiere mediante la inversión de al menos 500.000€ en un inmueble sito en España (que se puede adquirir  también a través de una sociedad), que como se ha señalado más arriba, es la vía más común utilizada, o mediante una inversión de capital de al menos 1 millón de euros (en capital social de una sociedad que desarrolle negocios en España, en depósitos bancarios, en fondos de inversión), titularidad de deuda pública española por valor de al menos 2 millones de  euros, también puede ser a través de la creación de un proyecto empresarial que cree puestos de trabajo, que sea aportación relevante científica o tecnológica, o que sea relevante en un área geográfica específica. Hay que abonar las tasas correspondientes. Cualquiera de las opciones señaladas debe ser justificada documentalmente (de modo fehaciente), y cualquier inversión debe haberse realizado en un plazo no superior a 2 meses antes de la solicitud de visado.

EFECTOS NEGATIVOS

El extranjero debe visitar España al menos una vez al año, y para conseguir la renovación del visado arriba expresada debe acreditar que sigue siendo titular de las inversiones aquí apuntadas. Hay que recordar que la «Golden Visa» es una de las vías para conseguir la nacionalidad española, pues después de residir durante 10 años en nuestro país  se adquiere la misma.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble