Por Rafael Medina Pinazo Socio Director de Medina Pinazo Abogados
José Miguel Jaime Naranjo Abogado colaborador de Medina Pinazo Abogados
En el presente artículos se tratan los aspectos más destacados del nuevo Reglamento de Costas, que nace con la vocación de incrementar la seguridad jurídica sobre el litoral, así como fortalecer los mecanismos de protección de la costa, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, a fin de hacerla compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.
1. Introducción
El pasado 11 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Costas.
Esta norma supone un nuevo intento de regular la protección del litoral. Se trata de un ámbito (el de la protección de las costas españolas), objeto de un largo debate desde la Ley de Costas de 1988.
Este nuevo Reglamento, que deroga el anterior de 1989, viene a desarrollar la Ley de Costas de 1988, tras su reforma en 2013.
Sin perjuicio de los aspectos más destacados de la reforma que serán abordados a continuación, conviene destacar que la norma nace con la vocación de incrementar la seguridad jurídica sobre el litoral, así como fortalecer los mecanismos de protección de la costa, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, a fin de hacerla compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.
Además, el Reglamento incorpora por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático.
Como decíamos anteriormente, a continuación se resaltan aquellos aspectos más relevantes introducidos por el nuevo Reglamento de Costas:
2. Protección del litoral y cambio climático
El nuevo Reglamento incorpora medidas que pretenden proteger el litoral de las consecuencias del cambio climático. A tal fin, el Ministerio competente está elaborando una estrategia para la adaptación de la costa a sus efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y previendo los efectos del cambio climático, el artículo 29 del Reglamento contempla la posibilidad de que el Estado declare en situación de regresión los tramos de dominio público marítimo-terrestre en los que se verifique un retroceso de la línea de la orilla superior a cinco metros al año, en cada uno de los últimos cinco años, siempre que se estime que no pueden recuperar su estado anterior por procesos naturales. En los terrenos declarados en situación de regresión grave no podrá otorgarse ningún nuevo título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Las construcciones amparadas en título que habiliten la ocupación se mantendrán, siempre que no exista riesgo de alcance. En caso contrario, se extinguirá el derecho de ocupación.
Del mismo modo, el Reglamento prevé la modificación de las concesiones y autorizaciones para su adaptación a los efectos del cambio climático.
3. Deslinde y registro de la propiedad
El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro, con el objetivo de lograr una adecuada coordinación entre Administraciones, Registro de la Propiedad y Catastro.
En este sentido, junto con la notificación al Registro de la Propiedad y al Catastro de la orden de aprobación del deslinde, destaca el artículo 31 que prevé la rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
Estas novedades relacionadas con el Registro de la Propiedad y el Catastro tienen por objeto asegurar la suficiente publicidad de los deslindes, evitando, como ha ocurrido en numerosas ocasiones, la adquisición por terceros de terrenos en la costa que, en realidad pertenecen al dominio público.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde